La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha sentenciado que un hombre debe reintegrar las cantidades percibidas de forma indebida, resultantes de la incompatibilidad entre su pensión y su actividad laboral. El fallo establece que la cantidad total a devolver no se fijará de manera concreta en esta sentencia, sino que se determinará en una fase posterior de ejecución de la sentencia, basada en ciertos criterios económicos y periodos establecidos.
El demandado tenía reconocida una pensión de incapacidad permanente total dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el 28 de marzo de 2012, del que fue situado de baja de tal régimen en marzo de ese año.
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A finales del 2012, solicitó un incremento en su pensión del 20% por edad, pero fue denegado por el siguiente motivo: “Uno de los requisitos para poder reconocer el citado incremento es que el pensionista no ostente la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo pesquera como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. Según los datos que existen en este Instituto, usted tiene constituida una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que no procede ese incremento”.
En enero de 2016, y a solicitud del demandado, el INSS aprobó una pensión de jubilación en el marco del RETA con efectos económicos desde el 6 de enero de 2016. Dado que la pensión de jubilación era incompatible con la de incapacidad permanente, el demandado optó por la primera. Esta nueva pensión se estableció en base al 100% de una base reguladora de 1.052,27 €, computándose las cotizaciones correspondientes a la pensión de incapacidad percibida desde 2012.
Un año más tarde, el demandado solicitó la compatibilidad entre el desarrollo de una actividad por cuenta propia y la percepción de la pensión de jubilación, al amparo de la Ley 6/2017, dado que tenía contratado al menos a un trabajador. Esta ley permite la compatibilidad plena (100%) de la pensión con el trabajo por cuenta propia bajo ciertas condiciones.
Sin embargo, el INSS denegó esta solicitud y, tras la presentación de una reclamación previa, también fue desestimada judicialmente. Además, se le comunicó al demandado que había percibido indebidamente la pensión de jubilación entre enero de 2016 y abril de 2018, lo cual generó una deuda de 33.210,06 €. Para evitar pagos indebidos, la pensión fue suspendida cautelarmente a partir de mayo de 2018.
La jubilación activa
Con el caso ya en los juzgados, el tribunal de primera instancia concluyó que la percepción íntegra de la pensión de jubilación era incompatible con el ejercicio de actividades por cuenta propia, tal como lo estipulan las normativas de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La sentencia indicó que el demandado, al solicitar su pensión de jubilación, omitió informar sobre la continuación de su actividad profesional, lo cual representó un incumplimiento de las condiciones establecidas para optar a la modalidad de “jubilación activa”.
En consecuencia, la sentencia de instancia estimó la demanda del INSS y la TGSS, declarando que el demandado había percibido indebidamente un total de 26.096,51 euros en concepto de pensión de jubilación durante el período comprendido entre el 6 de enero de 2016 y el 8 de noviembre de 2017. Asimismo, el juzgado confirmó la suspensión de la pensión con efectos del 1 de mayo de 2018, respaldando la decisión de iniciar un procedimiento para solicitar la devolución de las cantidades indebidamente recibidas durante los periodos anteriores.
Frente a esta resolución, el demandado interpuso un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. El recurso se fundamentó en la alegación de una aplicación incorrecta de la normativa por parte del juzgado de primera instancia, así como en la no aplicación del efecto positivo de la cosa juzgada, dado que anteriormente se le había reconocido el derecho a la “jubilación activa” en un fallo firme.
Ante estas circunstancias, el TSJ ha decidido revocar parcialmente el fallo de la sentencia de instancia, ajustando la obligación de reintegro a la cantidad que se determine en una fase posterior de ejecución de sentencia.