La Justicia niega la renovación de la residencia en España a un menor de Marruecos al alcanzar la mayoría de edad: “Su comportamiento constituye una amenaza real”

Este caso evidencia la importancia de cumplir con los requisitos legales para la renovación de residencias, algo que en el caso de Yerik no se dio, según el Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Guardar
Varios pasaportes españoles colocados sobre
Varios pasaportes españoles colocados sobre una mesa. (Ricardo Rubio/Europa Press)

Una regla general para la concesión de autorización de residencia temporal es la carencia de antecedentes penales. Para su renovación, se establece que se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto y, en particular, respecto de los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena.

En el caso de Yarek, un joven de nacionalidad marroquí con antecedentes penales, este precepto no se cumplió, lo que ha motivado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de denegarle la renovación de la autorización de residencia temporal. El tribunal confirma así la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Zaragoza, dictada en diciembre de 2023.

“El apelante, en un reducido espacio de tiempo, ha generado dos antecedentes penales, uno por robo con fuerza en las cosas y otro por un delito de robo con fuerza en casa habitada, y la apreciación global de tales circunstancias llevan a la consideración de que su comportamiento constituye una amenaza real y actual que afecta a un interés fundamental de la sociedad en los términos expuestos por la reciente sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024″, describe la sentencia.

La condena inicial, impuesta por el Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, supuso una pena de dos años de prisión suspendida condicionada a no delinquir, mientras que la segunda condena, del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, le implicó tres meses de prisión por tentativa de robo. “Por otro lado, no consta en el expediente administrativo acreditación de circunstancias relevantes que hubieran merecido el otorgamiento de la autorización solicitada. Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso contencioso-administrativo”, consideró el Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Zaragoza.

En el proceso, el abogado del Estado representó a la parte apelada, la Delegación del Gobierno en Aragón. Se citó la imposibilidad de renovar la residencia debido a los antecedentes penales, la gravedad de los delitos y la ausencia de circunstancias atenuantes relevantes a favor de Yerik. La normativa aplicada incluyó el artículo 31.5 de la Ley de Extranjería y el artículo 71.8 del Reglamento de Extranjería de 2011, que condicionan la renovación de la residencia a la inexistencia de antecedentes penales.

Además de los argumentos expuestos por el abogado del Estado, la resolución del tribunal aragonés resalta que no solo se valoraron los antecedentes penales, sino la “gravedad” de las sentencias. Los delitos, principalmente el de robo con fuerza en casa habitada, fueron determinantes para considerar que la conducta de Yerik constituye una “amenaza real” a los intereses fundamentales de la sociedad, según se argumenta en una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 13 de junio de 2024.

Necesidad de cumplir con los requisitos para obtener la residencia

Yerik había solicitado la renovación de su residencia basada en su situación previa como menor tutelado por el Gobierno de Aragón, amparándose en el Real Decreto 903/2021, que busca facilitar la documentación de menores extranjeros no acompañados. El joven afirmó que “los hechos fueron cometidos hace tiempo, en momentos de confusión del hoy apelante en el periodo de transición a la vida adulta y cuando las penas ya están cumplidas”. Sin embargo, la Sala demostró que su comportamiento durante el período de transición no justificaba la renovación solicitada.

La misma resolución administrativa impugnada por Yarek subrayó la falta de otros vínculos significativos que le hicieran merecedor de la misma. “La carencia de antecedentes penales es la norma general... se valorará la existencia de antecedentes penales, considerando indultos o suspensiones”. Pero, a pesar de los argumentos del apelante sobre su rehabilitación, los delitos recientes pesaron más en la evaluación.

El pronunciamiento del tribunal aragonés se hace eco de esta decisión y desestima el recurso de apelación e instaura la firmeza de la sentencia impugnada, subrayando el interés público sobre el particular. Si bien, este fallo deja la puerta abierta a un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte del apelante.

Frente a los discursos xenófobos aireados por la derecha y la ultraderecha al relacionar la migración con el aumento de la delincuencia, este caso evidencia la importancia de cumplir con los requisitos legales para la renovación de residencias, así como la atención especial que se dedica a las circunstancias penales dentro del sistema de justificación para permitir la continuidad de la estancia legal en el territorio español.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que el Consejo de Ministros abordará en su reunión de este martes la eliminación del visado de oro, también conocido como 'golden visa', para los extranjeros no residentes en la Unión Europea que invierten más de 500.000 euros en vivienda. (Fuente: La Moncloa)
Guardar