Confirman el despido de una mujer que fue pillada en redes bailando con tacones pese a estar de baja por juanetes

“Bailar y saltar con tacones es incompatible con la recuperación de la patología que le afecta al pie, que implica reposo y procedimientos de inmovilización”, argumentan los jueces

Mujer con dolor de pies (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado el despido de una trabajadora que publicó en TikTok, Instagram, Youtube, Facebook y Twitter vídeos bailando con zapatos de tacón pese a estar de baja por haberse operado de un juanete.

La mujer trabajaba para Videoreport Canarias S.A., una empresa dedicada a la producción audiovisual, con un contrato indefinido a tiempo completo desde agosto de 2021. El 22 de agosto de 2022 fue declarada en situación de incapacidad temporal (IT) debido a una operación quirúrgica para tratar un juanete en su pie derecho.

La intervención implicó que estaba obligada a realizar un tiempo de reposo y que sufría de limitaciones físicas. En su historial médico, se recomendaba evitar movilizaciones prolongadas y forzar el pie durante el período de recuperación.

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Durante esta baja, la mujer realizó diversas actividades artísticas que fueron publicadas en sus perfiles de redes sociales (como TikTok, Instagram, YouTube, Facebook y Twitter), donde aparecía bailando y saltando con tacones altos. Estos videos, publicados entre septiembre de 2022 y junio de 2023, incluían actuaciones como su participación en el “Gay Pride” y la grabación de un videoclip titulado “No doy tanto miedo”. En una entrevista, llegó a admitir que le resultaba difícil llevar tacones debido a la reciente intervención, indicando que sintió un “dolor horrible”.

Tras pasar por el juzgado de instancia, que lo declaró procedente, el caso ha acabado en manos del TSJ de Canarias, que ha dado la razón al primer fallo. La sentencia ha subrayado que “bailar y saltar con tacones es incompatible con la recuperación de la patología que le afecta al pie, que implica reposo y procedimientos de inmovilización”. Esta incompatibilidad fue confirmada por un informe pericial que la empresa había encargado para evaluar la situación.

Los magistrados también han determinado que la empresa cumplió con los requisitos legales al notificar el despido y conceder un plazo de tres días para que la trabajadora presentara sus alegaciones, conforme a lo previsto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio 158 de la OIT. La carta de despido especificaba que “los efectos del despido se producirán transcurridos los tres días (se entiende hábiles) concedidos en la carta de despido”, por lo que la comunicación fue considerada clara y correcta.

¿Qué se puede hacer estando de baja médica?

Durante una baja laboral por motivos de salud, las actividades que un trabajador puede realizar están sujetas a ciertas restricciones, según la normativa laboral vigente. Aunque la legislación no especifica claramente qué está permitido o prohibido, es fundamental considerar las circunstancias individuales de cada caso, como el tipo de enfermedad o lesión, para determinar qué actividades son apropiadas.

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La participación en actividades como asistir a fiestas, ir al gimnasio o viajar puede ser cuestionable durante una baja médica. La clave es que estas actividades no interfieran con el proceso de recuperación ni contradigan las recomendaciones médicas. Por ejemplo, lo que es adecuado para una persona con ansiedad puede no serlo para alguien con una fractura de pierna o una infección respiratoria. Ante cualquier duda, lo más prudente es consultar con el médico tratante para evitar malentendidos o complicaciones legales.

El incumplimiento de las recomendaciones médicas o la realización de actividades que puedan agravar la condición de salud podría tener consecuencias legales. En casos extremos, podría interpretarse como un abuso de la baja laboral, lo que podría llevar a sanciones o incluso a la pérdida del empleo. Por ello, es crucial que los trabajadores en situación de baja sigan las indicaciones médicas y eviten actividades que puedan ser vistas como incompatibles con su estado de salud.

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