Si estas pensando en jubilarte en los próximos años, es importante saber que la legislación para poder retirarte antes de lo previsto cambiará a partir de 2025. La edad legal para la jubilación sigue aumentando, y así continuará hasta 2027, cuando finalmente alcanzará los 67 años de manera general, completando así el plan establecido en 2013 con la reforma de las pensiones.
La jubilación anticipada es una modalidad de retiro laboral permitida por la Seguridad Social para aquellos trabajadores con altas carreras de cotización, que desean dejar el mercado laboral antes de lo permitido, pero con unos límites. En la jubilación anticipada existen dos modalidades: por voluntad propia del trabajador o la involuntaria o forzosa, que se da cuando el trabajador pierde su empleo, teniendo presente que es el propio trabajador quien decide jubilarse.
Para el próximo año, se esperan que entre los principales cambios se encuentre el incremento de la edad mínima para tener acceso a la jubilación anticipada y la subida de los coeficientes de penalización para las personas con pensión teórica, según BBVA.
Nueva edad mínima para la jubilación anticipada
Para aquellos que deseen jubilarse en 2025, la edad legal para poder hacerlo ordinariamente será de 66 años y 8 meses en caso de contar con menos de 38 años y 3 meses cotizados. Por otro lado, aquellos que tengan o superen esta cifra de cotización podrán jubilarse con 65 años.
La edad mínima para poder jubilarse antes de tiempo crecerá en 2 meses, ubicándose en los 64 años y 8 meses para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. Asimismo, si se ha cotizado estos años o más, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria serán los 63 años. Esto se debe a que es posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria al menos 24 meses antes de la edad de jubilación ordinaria.
En cambio, también se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa hasta 48 meses (4 años) antes de la edad ordinaria de jubilación. Es decir, que en 2025, podrán acceder a esta modalidad de jubilación a partir de los 62 años y 8 meses aquellos que cuenten con menos 38 años y 3 meses cotizados, o a partir de los 61 años aquellos que cuenten o superen dichos años cotizados.
Por otra parte, para calcular la edad de jubilación anticipada, seguirán sin resultar la aplicación de las bonificaciones de edad de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres o las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Subida de coeficientes de penalización para personas con pensiones teóricas
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria para personas con pensiones teóricas que, después de aplicar los coeficientes reductores por anticipación sean superiores a la pensión máxima, se está aplicando una transitoria desde 2024. Esta transitoria (vigente por un periodo de 10 años) eliminará gradualmente la normativa anterior que aplicaba los coeficientes reductores sobre base reguladora.
La pensión teórica es aquella que el interesado habría causado si todos los periodos de seguro y de residencia han sido cumplidos de acuerdo con la legislación española. Hasta el 31 de enero de 2021, permaneció vigente este sistema para esos beneficiarios pensionistas. Pero, a partir del 1 de enero de 2024, se aplicaron los coeficientes reductores trimestrales si la pensión teórica resultante era superior a la pensión máxima, aplicando una reducción del 0,5% trimestral si se había jubilado un mes antes de lo previsto y hasta un 4% si se había jubilado con 24 meses de antelación.
Es decir, a partir de 2024, los coeficientes reductores crecerán en función del año de acceso a la jubilación anticipada y de los meses de anticipación a la jubilación ordinaria. Por ejemplo, aquellas personas que quieran jubilarse en 2025 y han anticipado su jubilación 2 años (24 meses, lo máximo posible), y no cuentan con el mínimo de 38 años y 6 meses de cotización, el coeficiente reductor subirá al 7,40%, pero si solo la han adelantado 6 meses, el coeficiente de reducción será de 1,60%.
No obstante, hay que apuntar que la ley establece que esos coeficientes reductores solo se aplicarán si la pensión máxima absorbe completamente a los efectos de la reducción de coeficientes, de tal manera que la pensión reconocida nunca resulte inferior a la que se hubiera ganado con las normas vigentes en 2021. Por tanto, quien se jubile en 2025 no debería ver cambios significativos con respecto a si se hubiese jubilado en 2023, teniendo en cuneta que:
- La revalorización de la pensión máxima en 2024 ha crecido un 3,8% respecto a 2023.
- La revaloración máxima que se estima en las pensiones de 2025 crece 3,175% con respecto a 2024.
- Esta revalorización sí absorbe el incremento de coeficiente respecto al año 2021.
Por ejemplo, un coeficiente de 7,40% en 2025 supone un 3,40% más que el 4% que se aplicaba en 2021, por lo que queda perfectamente absorbido por la revalorización de la pensión máxima.
En cambio, las personas que accedan a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, y una vez aplicados los coeficientes reductores, les resulte una pensión mayor a la máxima, se les aplicará el mismo régimen de 2021. Es decir, se le aplicará el coeficiente reductor trimestral (0,5%), por cada fracción o trimestre de adelanto, con un máximo de un 8% de reducción.