Un profesor acusa a su colegio de “regalar notas” y este lo denuncia por calumnias: ahora el Supremo le da la razón, defendiendo la libertad de expresión

“Este rancio instituto tiene ya solera excusándose con informes que no se muestran porque o bien no existen, o bien existen pero confirman el suspenso del discente agraciado”, denunciaba en uno de sus mensajes

Profesor dando clase (Freepik)

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el director del Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) Jorge Manrique de Palencia, quien actuaba como acusación particular contra uno de sus profesores que había sido condenado en el juzgado de instancia por un delito de calumnias y uno de injurias con publicidad a funcionario público tras acusarles de “regalar notas” a ciertos alumnos. De esta manera se ha confirmado la absolución del demandando que había sido dictada por la Audiencia Provincial de Palencia.

El demandado era profesor de francés en el instituto mencionado y envió una serie de correos electrónicos a diversas autoridades educativas y a centros de la Junta de Castilla y León, incluyendo institutos y colegios públicos y privados en varias provincias de la comunidad en los que se refería de forma crítica al director del centro y a otros funcionarios públicos.

“Interpongo la presente denuncia contra las ilícitas y corruptas actuaciones que, conocidas y consentidas por el presidente se están cometiendo (en mi perjuicio principalmente) desde la Dirección General de Recursos Humanos de esta Consejería de Educación, la Dirección Provincial de Educación de Palencia y el IES Jorge Manrique de Palencia”, comienza explicando y añade que “regalar notas a ciertos alumnos es una impune práctica, conocida en mi instituto, en la que incurrieron en junio y julio de 2013, estimando arbitrariamente las reclamaciones infundadas de dos alumnas mías.”

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En otro de estos mensajes relataba que “este rancio instituto tiene ya solera excusándose con informes que no se muestran porque o bien no existen, o bien existen pero confirman el suspenso del discente agraciado, o bien existen y justifican arbitrariamente la reclamación”.

Diferencias entre los diferentes tribunales

En la primera instancia, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Palencia condenó al profesor a doce meses de multa por los delitos de calumnias e injurias con publicidad. La sentencia también incluía una indemnización de 10.000 euros para el director por daño moral y la publicación de la sentencia condenatoria.

Sin embargo, esta decisión fue más tarde revocada por la Audiencia Provincial de Palencia al estimar el recurso de apelación interpuesto por el acusado. La Audiencia absolvió al demandado, concluyendo que las declaraciones del profesor estaban amparadas por su derecho a la libertad de expresión y no perseguían un propósito de menoscabar el honor del denunciante.

Ahora el Tribunal Supremo ha confirmado esta decisión. La Sala de lo Penal ha subrayado que el recurso de casación debe limitarse a analizar si la Audiencia Provincial aplicó correctamente la jurisprudencia sobre la libertad de expresión y el derecho al honor. Dado que la Audiencia evaluó las pruebas, el contexto y los hechos desde la perspectiva correcta, no existe margen para que el Tribunal Supremo revoque la absolución.

De esta forma, el Tribunal ha reafirmado que las críticas realizadas por el profesor, aunque pudieran ser duras o incómodas, se hicieron con la intención de denunciar posibles abusos administrativos, y no como una acción premeditada para difamar o menospreciar la dignidad de su superior. Por esta razón, se concluye que no hubo temerario desprecio a la verdad ni intencionalidad de imputar delitos falsos.

Como consecuencia de la desestimación del recurso, el Tribunal Supremo ha impuesto al director el pago de las costas procesales generadas durante la tramitación de su recurso de casación, además de la pérdida del depósito legal constituido para recurrir.

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