Un expolicía recibe una indemnización por no haber podido disfrutar de sus vacaciones durante tres años por incapacidad temporal

El tribunal ha fallado en favor del agente al considerar pertinente la denuncia y los hechos tras estar de baja

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Letrero Tribunal Superior de Justicia.  (Diego Radamés/Europa Press)
Letrero Tribunal Superior de Justicia. (Diego Radamés/Europa Press)

Los derechos de los trabajadores son un aspecto que ha hecho avanzar en la calidad de vida a las personas. Tener un buen convenio es importante a la hora de alcanzar una estabilidad laboral legítima. Sin embargo, no siempre es así: hay veces en las que hay conflictos. Esto es lo que ha ocurrido en un caso reciente en Galicia entre un agente de policía ya jubilado y la Dirección General de la Policía.

La situación laboral iba perfecta hasta que llegó el año 2019. A mediados de ese mismo año, el ya expolicía obtuvo el estado de baja por incapacidad temporal, hasta en 2022 alcanzar la jubilación forzosa por incapacidad permanente total para sus capacidades como agente. Tras retirarse, el exagente denunció a la Dirección general de la Policía por incumplir el convenio y los derechos recogidos por la ley. Los motivos de la instancia se respaldan en que, fruto de ese periodo de inactividad, el demandante no pudo disfrutar de su crédito de vacaciones correspondiente. Por esa razón, entiende que le pertenece una compensación económica por ello, “conforme a la Directiva europea 2003/88 (art. 7.2), con efecto directo en el ordenamiento español y a la jurisprudencia nacional y comunitaria que respalda su tesis”, tal y como recoge la sentencia.

La documentación judicial da más detalles respecto a lo demandado: “Los miembros de la Policía de baja por incapacidad temporal, si por tal razón cesan y pasan a la situación de retiro sin previa incorporación al servicio activo (aunque se trate de una segunda actividad, pero en la que se mantiene la situación de baja ininterrumpidamente), tienen derecho a una compensación económica en la proporción que corresponda por el derecho a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas”.

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El fallo le da la razón y otorga una indemnización

En el documento se recoge una cita clave para los intereses del policía jubilado: “No se trata de la contraprestación por los servicios prestados, por lo que para disfrutar del derecho no es necesario que estos se desempeñen, sino que basta con que el funcionario esté imposibilitado para disfrutar las vacaciones por encontrarse en situación de incapacidad temporal en todo el tiempo previo a su jubilación”. De esa forma, lo descrito por el órgano de justicia le otorga la razón, al probar que su situación para acceder al disfrute de lo demandado es exactamente la que describe la ley.

Así, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha fallado en favor del exagente tras el análisis de todas las pruebas y alegatos aceptados en el juicio. De esa forma, la decisión dictamina que debe realizarse el pago de una cuantía económica que le corresponde acorde a las “retribuciones ordinarias que hubiera percibido, más el abono de los intereses legales devengados desde su primera reclamación en vía administrativa”, tal y como explica el fallo de la sentencia. Además, “se imponen las costas a la Administración, fijando en 1.500 euros la cantidad máxima, en concepto de defensa del recurrente”, añade el escrito.

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