Una estación de servicio despide a un empleado por comprar boletos de la ONCE en su horario laboral y ahora deberá indemnizarlo con 42.000 euros

La sentencia afirma que, aunque se incumplan normas internas, no se puede “sancionar directamente con el despido cuando no ha mediado ningún tipo de advertencia previa”

Guardar
Una gasolinera en España. (Óscar
Una gasolinera en España. (Óscar Cañas/Europa Press)

¿Qué pasa si se incumplen las normas internas de una empresa? Hacerlo puede ser motivo de despido —siempre que esas reglas no incumplan a su vez la legislación española—, pero las empresas de gatillo fácil se pueden encontrar con una sorpresa desagradable.

Un ejemplo es el de una estación de servicio que despidió a uno de sus trabajadores por incumplir sus normas, para encontrarse después con que un tribunal declaró que la acción había sido improcedente, al considerar que no se puede “sancionar directamente con el despido cuando no ha mediado ningún tipo de advertencia previa”.

El caso se remonta a 2021, cuando la compañía, según consta en la sentencia judicial, descubrió que el empleado “y otros trabajadores de la empresa consumían durante su trabajo productos de juego de la ONCE (rascas y otros similares), así como bebidas (cafés, batidos) y otros productos (tostadas) de la tienda de la estación de servicio, abonando las cantidades correspondientes a la empresa, bien en el momento en el que realizaban el consumo o en un momento posterior, sin causarles perjuicios a la misma y sin que afectase a su actividad laboral. La empresa conocía esta forma de actuar de los trabajadores y la vino tolerando hasta el despido del trabajador y otros compañeros”.

Sin embargo, según sus normas internas, eso no estaba permitido. Por ello, un día envió un mensaje a los teléfonos móviles de los trabajadores con el siguiente contenido: “Información: desde la central están recordando a todas las estaciones que está prohibido comprar rascas o cualquier otro juego de la ONCE en horas de trabajo. El que quiera comprar que lo haga una vez finalizado el turno y haya fichado para irse a casa”. Dos meses después, la compañía comunicó al trabajador la finalización de la relación laboral por motivos disciplinarios.

El Tribunal Supremo niega una indemnización de 135.000 euros a una mujer con cáncer por ocultar su estado de salud.

Acusado de robo

De acuerdo con la empresa, el empleado “hizo uso de activos de la compañía (participaciones/ rascas) durante su turno de trabajo, dejando de realizar las funciones de su puesto de trabajo de forma reiterada y prolongada, consumiendo de manera continuada, en beneficio propio y voluntario de productos de la estación, que ni registró ni abonó”. También le acusó de guardarse en su bolsillo parte “de la recaudación de la caja, sin justificación, apropiándose de dinero de la compañía”.

El empleado denunció a la empresa, y los tribunales finalmente le dieron la razón. En julio de este año, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura condenó a la compañía a readmitir al trabajador con sus condiciones previas al despido o a indemnizarlo con 41.847,19 euros, tras declarar improcedente el despido.

Los jueces fundamentaron la decisión en que las acusaciones de robo no habían quedado probadas y en que la ruptura de las normas internas de la compañía no es motivo suficiente. “No es admisible sancionar directamente con el despido cuando no ha mediado ningún tipo de advertencia previa que pusiera de manifiesto, sin ningún tipo de dudas, la voluntad de la empresa de no tolerar estas actuaciones”, finaliza la sentencia del tribunal superior. El juzgado destaca que el trabajador no había sido objeto de sanciones previas por parte de la empresa, lo que sumó pesó a la argumentación de su improcedencia laboral.

Guardar