Una empresa despide a un trabajador de baja por dolores tras descubrir que montaba en bici y jugaba al fútbol y el tribunal lo declara improcedente

La sentencia afirma que estas actividades no demostraban simulación de enfermedad ni contradecían el tratamiento que el empleado seguía bajo recomendación médica

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12/05/2020 Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos.
POLITICA CASTILLA Y LEÓN ESPAÑA EUROPA BURGOS SOCIEDAD
TSJCYL.
12/05/2020 Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos. POLITICA CASTILLA Y LEÓN ESPAÑA EUROPA BURGOS SOCIEDAD TSJCYL.

A veces, la relación de confianza entre una empresa y alguno de sus trabajadores se rompe hasta llegar a situaciones que parecen de película. Un ejemplo reciente es el de una compañía de la industria cárnica en España, que incluso contrató a un detective privado para vigilar a un empleado que estaba de baja por enfermedad. La iniciativa, sin embargo, terminó jugando en su contra en los tribunales.

La historia es la siguiente: el trabajador, que “realizaba funciones de despiece de canales y de arreglo y limpieza de piezas cárnicas” —según cuenta la sentencia del juzgado— y cobraba casi 3.500 euros brutos al mes, fue diagnosticado el año pasado con “epicondilitis artritis de muñeca y edema”. En otras palabras, lo que se conoce como ‘codo de tenista’, que afecta a los músculos del antebrazo. El empleado recibió la baja laboral por incapacidad temporal, en la que estuvo tres meses hasta que fue dado de alta. Pero poco después sufrió una recaída y recibió una nueva baja, en la que pasó otro mes. Según los informes médicos, su actividad laboral era la causa de sus problemas físicos.

Pero la empresa sospechaba que el empleado estaba simulando sus dolores —o que estos no eran tan graves como para no poder trabajar— y entonces “contrató los servicios de una agencia de detectives privados, para la obtención de información y pruebas sobre la actividad del demandante”. El detective siguió al empleado durante cuatro días, tras los cuales presentó un informe en el que señalaba que: “El día 11 de agosto montó en bicicleta, sin limitaciones físicas aparentes. El día 14 de agosto montó en bicicleta, sin limitaciones físicas aparentes; tiró la basura, cargó unas bolsas, cargó los útiles para limpiar su vehículo. Accedió y se apeó del turismo y flexionó su espalda, sin aparente dificultad. Fue a un bar donde permaneció de pie sin necesidad de apoyos. El día 16 de agosto cargó varias bolsas aparentemente pesadas que introdujo en su maletero y las sacó; hizo la compra y cargó las bolsas; jugó un partido de fútbol. El día 18 de agosto hizo la compra y cargó las bolsas”.

Tras recibir esta información, la empresa le entregó al trabajador una carta de despido por motivos disciplinarios, alegando “transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.

El caso acabó en los juzgados, donde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón al trabajador y ha declarado que el despido es improcedente.

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“Hizo lo que le dijo el médico”

¿La razón? Los jueces consideran que el informe del detective privado, realizado durante los últimos días de la segunda baja que había recibido el empleado, prueban en realidad la versión del trabajador. En ese momento, el paciente ya estaba en el camino hacia una mejoría física, por lo que el médico le recomendó “la reincorporación progresiva a sus actividades normales de la vida diaria”.

Y señala el tribunal: “Dado el elevado riesgo de recaída al iniciar su actividad laboral, y al considerarse esta como principal causa de la enfermedad, se pospuso el alta unos días más para favorecer la recuperación completa. Y eso es precisamente lo que el trabajador hizo siguiendo las indicaciones de su médico, pues nueve días más tarde de recibir dicho consejo, salió en bicicleta, sin experimentar limitaciones físicas aparentes; tres días más tarde volvió a salir en bicicleta y realizó una serie de tareas de lo más habitual, como tirar la basura y cargar las bolsas y limpiar su vehículo llevado los útiles de limpieza al efecto. (...) Finalmente, el día 18 de agosto, hizo nuevamente la compra llevando las bolsas. Ese mismo día fue dado de alta, tras objetivarse una mejoría casi total del cuadro. Por lo tanto, entendemos que las actividades desempeñadas por el actor no evidencian ni una simulación de su enfermedad, habida cuenta de que está siguiendo lo pautado por su médico de cabecera, ni suponen un perjuicio para su recuperación, como se desprende de que el mismo día 18 de agosto fue dado de alta por mejoría”.

Ahora, la empresa deberá pagar una indemnización al trabajador por el despido, aunque la sentencia no especifica la cantidad.

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