La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Marcelina, una ciudadana colombiana, contra el Ministerio del Interior. La Resolución deniega el derecho de asilo y protección subsidiaria solicitados por Marcelina, quien alegaba sufrir una persecución por parte de guerrillas en Colombia.
El fallo judicial establece que Marcelina no reúne las condiciones necesarias para obtener asilo o protección subsidiaria, de acuerdo con la Ley 12/2009. En su solicitud inicial, declaró que ella y su familia fueron amenazados por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y obligados a pagar una “vacuna” para evitar represalias.
Tras no poder cumplir con estas exigencias, decidió emigrar, primero hacia España y luego a Suecia, donde su solicitud de asilo fue rechazada. Según el tribunal, desde el Acuerdo de Paz en Colombia en 2016, es “inverosímil” que continúe la persecución por parte de este grupo, una vez depuestas las armas por parte de la guerrilla en esas fechas. Añaden que las amenazas posiblemente provengan de facciones disidentes o bandas criminales, sin relación con los motivos de la Convención de Ginebra. Con esto, el derecho de asilo no se otorga por inseguridad ciudadana, sino por motivos de persecución por raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.
La sentencia aclara que, aunque los perseguidores pueden no ser agentes del Estado, no se considera que el gobierno colombiano carezca de voluntad o capacidad para ofrecer protección efectiva. Además, Marcelina y su familia no presentaron una demanda de asilo en España hasta que su deportación desde Suecia era inminente, lo que sugiere que el proceso en otro país de la Unión Europea se había agotado.
En consecuencia, el tribunal corroboró la decisión de denegar el asilo bajo las disposiciones de protección subsidiaria o por razones humanitarias, citando la falta de riesgo de daños graves o tortura de regreso a Colombia, un requisito para aplicar dichas protecciones.
El gobierno colombiano puede proteger a sus ciudadanos
El tribunal también destacó que las amenazas en Colombia no se consideran de carácter suficientemente grave como para justificar la protección subsidiaria. A la luz de sentencias anteriores, se ha determinado que la violencia en Colombia no representa un conflicto armado o violencia indiscriminada que amerite tal protección. La Audiencia Nacional afirma que las leyes vigentes no permiten el reconocimiento de razones humanitarias para la residencia en España en este caso, debido a la carencia de vulnerabilidad demostrada por los demandantes.
Por tanto, la sentencia subraya que las FARC ya no son consideradas una amenaza sistemática y directa, y que acciones por parte de individuos no estatales no implican automáticamente una incapacidad del gobierno colombiano para proteger a sus ciudadanos.
El Acuerdo de Paz
En la noche del 24 de noviembre de 2016, el Gobierno de Colombia y las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) firmaron un acuerdo que puso fin a más de cinco décadas de conflicto armado. Este pacto, celebrado en el Teatro Colón de Bogotá, fue la culminación de cuatro años de negociaciones intensas y marcó un hito en la historia del país.
Uno de los componentes fundamentales fue el cese de hostilidades y el desarme de los guerrilleros. Según lo estipulado, los combatientes de las FARC entregarían sus armas a la Misión de las Naciones Unidas, un proceso que se completó en 2017 con la destrucción de más de 8.000 armas. Este fue un paso histórico, ya que significaba la transformación de la guerrilla en un partido político legal, llamado Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, conservando así las siglas FARC.