La DGT endurece los controles del carnet de conducir a todos los mayores de 65 años

El 30% de los fallecidos en accidentes de tráfico en la Unión Europea son personas de más de 65 años. En España, donde no hay límite de edad para seguir conduciendo, más del 15,5% de los conductores sobrepasan esa edad

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Dos conductores se examinan en Calatayud en los primeros exámenes de conducir telemáticos puestos en marcha por la DGT
Dos conductores se examinan en Calatayud en los primeros exámenes de conducir telemáticos puestos en marcha por la DGT

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha implementado nuevas normativas dirigidas a los conductores mayores de 65 años. Estas medidas buscan asegurar que los conductores de esta franja de edad mantengan las capacidades necesarias para conducir de manera segura, en un contexto donde el 30% de los fallecidos en accidentes de tráfico en la Unión Europea son personas de más de 65 años. Hay que recordar que no existe límite de edad para seguir conduciendo en España.

A partir de ahora, los conductores que superen los 65 años deberán renovar su carnet de conducir cada cinco años, en lugar de cada diez como se hacía anteriormente. En el caso de los permisos profesionales de autobuses y camiones, la renovación se dará cada tres años.

Además, deberán someterse a evaluaciones más rigurosas que incluyen pruebas psicofísicas para determinar su aptitud para conducir. Estas pruebas abarcan exámenes médicos generales y evaluaciones específicas de capacidades como la visión, la audición y los reflejos. La DGT argumenta esta medida debido a los problemas de salud que pueden presentar las personas a medida que sobrepasan esa edad. El reconocimiento médico que se debe superar y los criterios a evaluar son los mismos para cualquier edad.

La DGT puede acortar aún más la periodicidad de las revisiones

En algunos casos, dependiendo de los resultados de estas evaluaciones, la DGT podría acortar aún más los periodos de renovación del carnet, reduciéndolos a tres años o incluso menos para aquellos conductores que presenten limitaciones físicas o cognitivas evidentes. Esta medida busca reducir los riesgos de accidentes y garantizar que quienes continúan al volante lo hagan en condiciones óptimas.

Una DGT a medio gas porque el 55% de las plazas de sus funcionarios de oficina están vacantes: los trámites de Ibiza los tienen que hacer en Burgos.

Para renovar el carnet, los conductores mayores de 65 años deben acudir a un centro de reconocimiento médico autorizado, presentar su DNI o pasaporte, una fotografía reciente y superar las pruebas mencionadas. Es fundamental que mantengan al día sus capacidades físicas y psicomotrices, ya que cualquier alteración podría ser motivo para denegar la renovación del carnet.

Estas normativas no solo buscan preservar la independencia de los conductores mayores, sino también responder a una realidad demográfica cada vez más presente en España, donde el 15,5% de los conductores tiene más de 65 años. La DGT se compromete a garantizar que todo conductor mayor que conserve su permiso lo haga en condiciones seguras para sí mismo y para los demás usuarios de la vía.

El coste del trámite es de 24,58 euros. No obstante, los mayores de 70 años están exentos del pago de las tasas de renovación del carnet, lo que representa un alivio económico para este grupo de edad. Aquellos que superen las pruebas podrán seguir conduciendo con normalidad.

Códigos de limitaciones físicas en el carné de conducir

El carnet de conducir contiene códigos y subcódigos de limitaciones físicas que informan sobre condiciones particulares que deben cumplirse. Estos códigos pueden variar según el país, pero suelen estar en línea con la normativa establecida por la Directiva Europea 2006/126/CE sobre el permiso de conducción. Algunos de los códigos más comunes y su significado:

  • Códigos de lentes y prótesis auditivas
    01: Uso obligatorio de gafas o lentes de contacto.
    02: Uso obligatorio de prótesis auditivas.
  • Códigos de adaptación de mandos y vehículo
    10: Modificaciones en el embrague del vehículo, como un embrague automático o pedal adaptado.
    15: Modificaciones en el acelerador, como un pedal manual o un sistema de aceleración manual.
    20: Adaptación de los frenos del vehículo, como un pedal modificado o freno manual.
    25: Modificación del mando de dirección (volante), que puede incluir ajustes de tamaño, sensibilidad o sistema de dirección asistida.
    30: Adaptaciones en los espejos retrovisores para mejorar la visibilidad del conductor.
    35: Ajustes en los asientos para mejorar la postura o estabilidad del conductor.
  • Códigos de restricciones en el tipo de vehículo o condiciones de conducción
    40: Restricción a la conducción de vehículos automáticos.
    50: Restricción en el horario de conducción, limitando el permiso a conducción diurna.

En la práctica, un carné de conducir que incluye el código 01.01 indicaría que la persona debe usar gafas mientras conduce, mientras que el código 10.02 señalaría que el vehículo debe tener un pedal de embrague adaptado. Estos códigos son esenciales para garantizar que los conductores con ciertas limitaciones físicas puedan manejar de manera segura.

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