La incapacidad permanente total es una prestación económica de la Seguridad Social que se otorga a trabajadores que, tras haber recibido tratamiento médico por una enfermedad o accidente, sufren reducciones en sus capacidades físicas o psicológicas que les impiden continuar trabajando en la misma actividad que venían desarrollando. Sin embargo, para que sea concedida hay que cumplir una serie de requisitos, como si es o no consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad profesional; o el tiempo de cotización, entre otros. Del analizar el resultado depende que una persona obtenga la pensión de incapacidad o no.
Y esto es lo que le ha ocurrido a Antonia, una trabajadora agrícola que solicitaba el reconocimiento de incapacidad permanente total por diversas patologías, incluyendo infecciones urinarias recurrentes, lumbalgia y neuropatía del nervio pudendo. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado su recurso. La sentencia, que confirma el fallo del Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante, ratifica la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar la prestación por incapacidad permanente al no considerar que las dolencias que padece la demandante impidan el desarrollo de su profesión habitual.
Dña. Antonia, que trabajaba como peón agrícola, persona que colabora en el cultivo de productos agrícolas en explotaciones agrarias, para la empresa BONNY S.A. hasta noviembre de 2021, presentó su solicitud de incapacidad permanente ante el INSS en 2021 debido a una enfermedad inflamatoria pélvica y otras dolencias que derivaron en varias bajas laborales y tratamientos médicos. El INSS, tras la evaluación del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), resolvió en abril de 2021 que las patologías de Antonia no alcanzaban el grado de limitación necesario para reconocer la incapacidad permanente.
A pesar de esta negativa, la trabajadora interpuso una reclamación previa en mayo de 2021, que también fue desestimada. Ante esta situación, Antonia llevó el caso a los tribunales, donde en primera instancia se ratificó la decisión del INSS.
No se ha demostrado que las limitaciones fueran definitivas o suficientemente graves para impedirle trabajar
Los informes médicos y forenses aportados durante el proceso judicial describen un cuadro clínico complejo que incluye infecciones urinarias de repetición, lumbalgia, dolor neuropático perineal y neuropatía del nervio pudendo, entre otras afecciones. Sin embargo, el tribunal destacó que, pese a las patologías, la movilidad general de la trabajadora es adecuada. Los informes médicos indicaron que la mujer presenta “buen estado general con marcha autónoma sin dificultad” y sin contracturas musculares significativas en la columna o extremidades.
Además, se constató que Antonia está en seguimiento médico por parte de Urología, Ginecología y la Unidad del Dolor, pero no se consideró que las limitaciones actuales supongan una reducción grave y definitiva de su capacidad laboral para desempeñar las funciones de peón agrícola. “Son estas limitaciones y no las lesiones en sí mismas las que pueden impedir a una persona desarrollar, en un sentido profesional, con rendimiento y eficacia, un determinado puesto de trabajo”, apunta la sentencia.
El tribunal se basó en los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social, que definen la incapacidad permanente como una situación en la que las limitaciones anatómicas o funcionales son graves, definitivas y afectan de manera sustancial a la capacidad para trabajar. Sin embargo, en este caso, el tribunal concluyó que las dolencias de la demandante no cumplían con estos requisitos, ya que no se ha demostrado que las limitaciones sean de carácter definitivo o suficientemente graves para impedirle trabajar.
Por lo tanto, la Sala decidió desestimar el recurso interpuesto por la demandante y confirmar la resolución del INSS que denegaba la incapacidad permanente total para su profesión de peón agrícola.