El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que se resuelve un litigio entre dos hermanas, Felisa y Gregoria, por la herencia de sus padres fallecidos. El caso, que ha recorrido distintas instancias judiciales, se originó con una solicitud presentada por Felisa el 30 de marzo de 2016. La demanda consistía en la división judicial de la herencia de su madre, precedida por la liquidación del régimen económico matrimonial de sus padres, Cayetano y Lucía. Felisa argumentó que los bienes deben ser considerados gananciales hasta la separación oficial dictada por un tribunal eclesiástico en mayo de 1979.
El litigio entre las hermanas comenzó en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cartagena, donde en diciembre de 2017, durante la formación del inventario de los bienes, Felisa se encontró con la oposición de su hermana Gregoria. Gregoria argumentaba que los bienes adquiridos por Cayetano después de la separación de hecho en 1962 no podían considerarse gananciales. El juzgado inicialmente dio la razón a Felisa en parte, aunque excluyó ciertos bienes del inventario propuesto.
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Insatisfechas con el fallo del juzgado de primera instancia, ambas hermanas apelaron la decisión. La Audiencia Provincial de Cartagena, en un fallo dictado el 2 de julio de 2019, atendió los argumentos de Gregoria. La Audiencia revocó la decisión inicial y reconoció que los bienes adquiridos por Cayetano después de la separación en 1962 debían considerarse privativos y no gananciales.
Felisa no se detuvo ahí y llevó el caso al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación e infracción procesal, alegando que se habían producido errores en la valoración de la prueba y en la aplicación de la ley. Entre otros argumentos, sostuvo que debía respetarse la fecha de la separación matrimonial oficial como la que diera fin al régimen de bienes gananciales. No obstante, el Tribunal Supremo solo admitió el recurso de casación.
Desestimado el recurso de Felisa
La resolución del Supremo, alineada con las doctrinas establecidas en sentencias anteriores, determina que en casos de separación de hecho prolongada, los bienes adquiridos individualmente durante ese periodo no se integran en la comunidad de bienes gananciales. En el caso específico de Felisa y Gregoria, la separación de hecho sostenida desde 1962 hasta la sentencia eclesiástica en 1979, evidenció una voluntad inequívoca de disolución del vínculo económico matrimonial por parte de sus padres.
Así, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirmando la decisión de la Audiencia Provincial de Cartagena. La magistrada ponente, María de los Ángeles Parra Lucán, destaca que la prolongada separación de hecho y la ausencia de contribución demostrable por parte de Felisa en la adquisición de los bienes, apoyan la conclusión de que estos eran privativos de Cayetano. La decisión además implica la imposición de costas a Felisa por el recurso de casación y la pérdida del depósito para su interposición.
Esta sentencia pone el cierre a un complejo proceso judicial que ilustra la importancia de la doctrina en torno a las separaciones de hecho y su impacto en la liquidación de los regímenes económicos matrimoniales. La resolución llega en un momento en que el sistema judicial busca equilibrar el respeto a las decisiones judiciales previas con las realidades dinámicas y particulares de los conflictos familiares.