Perro sentado en las piernas de su dueño En España hay más mascotas que niños. Concretamente, en nuestro país hay más de 30 millones de mascotas, según datos de la Asociación de Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía (ANFAAC). En más del 40% de los hogares hay un animal doméstico, cifra que ha crecido considerablemente en los últimos 10 años.
No obstante, no todos son amantes de los animales y algunos propietarios no están dispuestos a aceptar la entrada de estos en sus casas, lo que plantea una duda para las personas que están en búsqueda activa de vivienda y tienen un animal de compañía: ¿es legal que un propietario prohíba la presencia de mascotas en su vivienda de alquiler?
El 29 de marzo de 2023, el BOE publicó la ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, más conocida como Ley de Bienestar Animal (LBA). Desde entonces, las mascotas son consideradas como parte del núcleo familiar, hechos que han generado dudas para los arrendatarios e inquilinos sobre las cláusulas que incluyen algunos contratos de alquiler donde se prohíbe literalmente la entrada de animales en la vivienda, según ha informado Onda Cero.
No obstante, en la legislación española, actualmente no existe ninguna norma que especifique la regulación de mascotas de una manera clara o la posibilidad de prohibir o permitir animales en una vivienda alquilada. Tampoco la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los alquileres en España, contempla esta posibilidad de forma directa. Sin embargo, ofrece un marco flexible que permite a los propietarios establecer sus propios términos y condiciones, siempre dentro de los límites de la legalidad.
Esto significa que, si un propietario incluye en el contrato de alquiler una cláusula que prohíbe explícitamente la presencia de mascotas, dicha condición es válida, siempre y cuando no infrinja otros derechos fundamentales de los inquilinos. Esto significa que en los contratos de alquiler se pueden incluir cláusulas en las que se establezca la prohibición de animales en el inmueble, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo.
Por otro lado, si el contrato no menciona nada sobre la prohibición de mascotas, en principio, el inquilino podría tener una mascota en la vivienda, siempre y cuando esta no cause molestias o daños.
La ley 7/2023, de 28 de marzo, obliga a los propietarios a tener un seguro mínimo a terceros para su perro a partir del 29 de septiembre. Sin embargo, en algunas comunidades, como Madrid, País Vasco o La Rioja, ya es obligatorio Si el contrato del alquiler contiene la cláusula que prohíbe tener mascotas y el inquilino no la cumple, el propietario puede actuar. En este caso, el arrendador tiene derecho a rescindir el contrato, pero tiene que demostrar que se ha incumplido dicha cláusula.
Los conflictos por este motivo en las viviendas alquiladas son mínimos. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, menos de un 0,01% son casos de incumplimiento de contrato por tenencia de mascotas, y no suelen llegar a situaciones tan extremas como los juzgados. Esto es debido a que las partes suelen negociar y buscar una solución antes de recurrir a medidas legales.
Algunos de las soluciones pueden ser que el inquilino que tiene una mascota ofrezca pagar un depósito adicional o incluir un seguro para cubrir los posibles daños que cause el animal (rayones, romper cojines, lámparas...). Lógicamente, existen algunas excepciones por las que el propietario no puede prohibir la presencia de mascotas en su vivienda. Es el caso de los perros guía para personas con discapacidad visual.
La Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad protege a las personas con discapacidad y garantiza su derecho a tener un perro de asistencia, incluso si el contrato de alquiler prohíbe tenerlas. En estos casos, la presencia del animal se considera una necesidad, no una opción.