La Justicia impide que una madre se lleve a su hijo a Argentina con su hermana porque “carece de arraigo” en el país: “No hay informes escolares ni psicológicos que lo avalen”

El tribunal demostró que la falta de arraigo del menor en Argentina y la estabilidad ofrecida por el padre en España justifican la continuidad de la guarda paterna

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Imagen de la Audiencia Provincial
Imagen de la Audiencia Provincial de Barcelona. (David Zorrakino/Europa Press)

La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación de Virtudes, una madre que pretendía modificar el régimen que otorgaba al padre, Teófilo, la guarda exclusiva de su hijo Jesús Ángel, mientras que la guarda de su hija Paula se quedaba en manos de la madre. En otras palabras, el menor no podrá ser trasladado a Argentina junto a su madre y a su hermana.

“El menor tiene arraigo en España, donde ha nacido y siempre ha vivido, haciéndolo con su padre desde marzo de 2020 por haber marchado la madre a aquel país. Jesús Ángel carece de arraigo en Argentina y aunque ambos progenitores nacieron allí y ahora residen su madre y hermana, aquí tiene su entorno y su estabilidad (padre, amigos, colegio, etc)”, recoge el texto legal de la audiencia catalana en alusión a la sentencia dictada con anterioridad por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Gavà.

Virtudes recurrió la decisión adoptada por este juzgado el 15 de junio de 2021, por la que establecía que la guarda de la hija Paula quedaba atribuida a la madre de forma exclusiva y la guarda del hijo Jesús Ángel quedaba atribuida al padre de forma exclusiva. “La potestad parental sobre los hijos menores será ejercida por ambos progenitores de forma conjunta”, añadió la sentencia.

El recurso de Virtudes se apoyaba en la doctrina del Tribunal Supremo y la normativa nacional e internacional sobre los derechos de los menores, ya que “los hermanos mantienen una estrecha relación fraternal, que se ha concretado en la asistencia y cuidado del pequeño cuando por motivos de distancia o trabajo de los progenitores no podían efectuarlo personalmente”.

La petición de revocar la decisión del juzgado también “subraya la actitud procesal del progenitor y, en definitiva, denuncia error en la valoración de la prueba sobre las circunstancias concurrentes y las necesidades del menor. Concluye también que la sentencia omite la valoración de circunstancias fundamentales para el desarrollo y el bienestar de Jesús Ángel, al no conceder la guarda y custodia materna, como sí se ha otorgado la de Paula”.

No hay pruebas

Sin embargo, el tribunal evaluó las circunstancias actuales, explicando que el menor tiene un arraigo significativo en España, incluyendo su entorno social y educativo. La estimación de la situación actual y los adjuntos certifican que la madre, a pesar de su solicitud en el juzgado, regresa periódicamente a Argentina, donde reside también su hija Paula por acuerdo entre los progenitores. El tribunal demostró que la falta de arraigo del menor en Argentina y la estabilidad ofrecida por el padre en España justifican la continuidad de la guarda paterna.

El tribunal demostró que no se habían presentado pruebas suficientes para demostrar que el cambio propuesto fuese más beneficioso para Jesús Ángel, quien ha residido en España bajo la guarda paterna desde 2020, cuando su madre se trasladó a Argentina. “No hay informes escolares, ni psicológicos que avalen la pertinencia de la modificación o que se pronuncien sobre la capacidad de adaptación del pequeño”.

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De este modo, aunque la ley dice que debe procurarse preferentemente no separar a los hermanos, en este caso, “los padres conocedores de las necesidades de sus vástagos decidieron hacerlo porque entendieron que las circunstancias lo justificaban, de hecho los hermanos llevan separados por decisión de sus progenitores desde hace casi dos años y, en todo caso, la diferencia de edad entre ambos y el resto de datos expuestos en la sentencia de primer grado, unido a la falta de prueba de que el interés del hijo pase por marchar ahora a Argentina, dejando atrás sus rutinas y su estabilidad, justifican y aconsejan, en este momento, mantener el sistema previsto en la sentencia de junio de 2021″, añade el texto legal.

Un cambio debe basarse en nuevas circunstancias

Para el futuro, la resolución resalta que cualquier cambio en las condiciones debe basarse en nuevas circunstancias que justifiquen el interés superior del menor, alineándose con la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. “Validar una propuesta de cambio en el sistema de guarda exige acreditar que el sistema de cuidado vigente es perjudicial para el hijo o cuanto menos que el propuesto es más beneficioso para el menor y en este caso no se ha acompañado prueba que permita vislumbrar que el cambio solicitado por la madre, alejada del hijo desde hace más de cuatro años, proteja o tutele mejor y más adecuadamente el interés del menor”, dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Por último, la sentencia reafirma la aplicación de la normativa legal relacionada con la tutela de menores en Cataluña, siendo esencial resguardar sus derechos y fortalecer su bienestar emocional y social en resoluciones como esta. Esta sentencia ofrece un caso que evidencia el enfoque de los tribunales en la protección de los menores en disputas de custodia dentro del contexto judicial español.

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