Una de las cuestiones que causa incertidumbre a las personas que se encuentran bajo un contrato de alquiler es si existe la posibilidad de que el casero rescinda el contrato antes de tiempo. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge que sí, existen casos en los que el arrendador puede finalizar el acuerdo de alquiler sin haber llegado al plazo establecido. Esta situación se puede producir por el incumplimiento de una serie de derechos, obligaciones y condiciones que ambas partes asumen a firmar el documento, por lo que es necesario conocer estos supuestos para evitar futuros conflictos.
La causa más lógica y conocida por la que el arrendador (casero) puede romper el contrato con el arrendatario (inquilino) es el impago del alquiler. Sin embargo, ¿a partir de qué mes es posible la rescisión? Según indica la LAU, el número de mensualidades impagadas a partir del que se puede producir la resolución del acuerdo será pactada por ambas partes. Esto quiere decir que la ley no establece un número fijo y que serán el casero y el inquilino quienes fijen a partir de qué mes el impago del alquiler supondrá la finalización del convenio.
Aunque este es el motivo más conocido, existen muchos otros acogidos en la LAU que permitirán al casero recuperar su vivienda dentro de la legalidad.
Mascotas o daños en el inmueble
En el contrato de arrendamiento debe aparecer claramente si se permite o prohíbe que los inquilinos puedan subarrendar la vivienda, ya que el artículo 27 de la LAU especifica que “el subarriendo o la cesión inconsentidos” del inmueble son motivo para rescindir el contrato de alquiler. Además, incluso en los casos en los que este proceso esté recogido en el acuerdo, el propietario puede romper el convenio si las cantidades percibidas superan el precio de la renta.
Otro de los motivos por los que el arrendador puede acogerse a este derecho es que el inquilino cause daños deliberados en la vivienda. Por ello, se considerará que se está haciendo un mal uso de las instalaciones y el arrendatario deberá abandonar el inmueble. También se incluyen aquí los casos en los que se llevan a cabo reformas sin el consentimiento del propietario, por lo que será siempre necesario preguntar antes de realizar cualquier modificación en la vivienda.
La realización de “actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas” también pueden suponer la rescisión del contrato. En casos en los que los inquilinos lleven a cabo acciones que incomoden a los vecinos, supongan un peligro para el inmueble o no se encuentren dentro de los márgenes legales, el casero puede tomar la decisión de comunicar al arrendatario la finalización del acuerdo. Además, si las instalaciones se utilizan con un fin distinto al de una vivienda, como puede ser una actividad empresarial.
Otra de las cuestiones que más afecta a los inquilinos y que ha causado polémicas en redes sociales es la presencia de mascotas en la casas, tanto por parte de aquellos a los que se les prohíbe la entrada como los que se quejan de los ruidos que estos generan. Muchos propietarios introducen en sus contratos de vivienda cláusulas en las que se impide la entrada de animales. En los casos en los que esto no se cumpla, puede finalizar el contrato.
Cuando el propietario quiere recuperar la vivienda para utilizarla como inmueble permanente para sí mismo, un familiar en primer grado o su cónyuge en casos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, también puede rescindir el contrato. Esto se podrá hacer siempre y cuando haya transcurrido el primer año de contrato.
El impago de la fianza o actualizaciones es un motivo más que suficiente para resolver el contrato de arrendamiento, según se regular en la LAU. No solo se trata de pagar la cantidad estipulada, sino también de hacerlo de la manera que marca la ley.
Por último, una cuestión que causa cierta incertidumbre en los inquilinos es el fallecimiento del casero, que puede producir dos resultados: si el arrendador es el propietario del inmueble, el contrato persiste en los mismos términos en los que las partes lo pactaron en un inicio y el heredero del piso se hará cargo a partir de entonces; el si arrendador es un usufructuario, superficiario o titular de cualquier otro derecho de goce sobre el inmueble, el contrato se extingue y finaliza.