La Incapacidad Permanente Total es una prestación económica de la Seguridad Social que se otorga a trabajadores que, tras haber recibido tratamiento médico por una enfermedad o accidente, sufren reducciones en sus capacidades físicas o psicológicas que les impiden continuar trabajando en la misma actividad que venían desarrollando. Esta pensión es vitalicia hasta que el beneficiario alcanza la edad ordinaria de jubilación, momento en el cual la pensión se convierte en una de jubilación.
Existen distintos requisitos para poder acceder a esta pensión dependiendo del origen de la enfermedad o accidente y la edad del solicitante. A continuación, se detallan los diferentes escenarios:
- 1. Enfermedad o accidente de origen laboral
Cuando la incapacidad permanente total es consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, la Seguridad Social no exige ningún periodo mínimo de cotización. Es decir, en estos casos no es necesario haber cotizado un mínimo de años para tener derecho a la prestación, ya que se entiende que la causa de la incapacidad está directamente relacionada con la actividad laboral del trabajador.
- 2. Enfermedad o accidente no laboral
En los casos en los que la incapacidad proviene de una enfermedad común o un accidente no laboral, los requisitos son diferentes. En estos casos, sí se exige haber cotizado durante un determinado período, que varía en función de la edad del solicitante.
- Menores de 31 años: La Seguridad Social exige que el solicitante haya cotizado al menos una tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió 16 años y el momento en que se produce el “hecho causante” (momento en que surge la incapacidad). No se requiere un periodo específico de cotización dentro de los años previos a la incapacidad.
- Mayores de 31 años: Para los trabajadores de 31 años o más, se requiere haber cotizado al menos un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y el momento del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, dentro de ese período de cotización, al menos un quinto del total debe haberse cotizado en los 10 años anteriores al hecho causante o a la finalización de la obligación de cotizar (es decir, debe haberse trabajado en los años inmediatamente anteriores a la aparición de la incapacidad).
Factores a tener en cuenta
- Reducción funcional permanente: La incapacidad total se refiere a la imposibilidad de realizar el trabajo habitual, pero el beneficiario puede desempeñar otras actividades laborales diferentes dependiendo de su grado de incapacidad.
- Compatibilidad con otras prestaciones: La pensión por incapacidad permanente total puede ser compatible con otras ayudas o ingresos derivados de trabajos que el beneficiario realice en sectores que no sean el afectado por la incapacidad.
- Revisión de la incapacidad: La situación de incapacidad puede ser revisada por la Seguridad Social si las condiciones del trabajador mejoran o empeoran, lo que podría modificar el tipo de pensión o, en algunos casos, eliminarla.
Para solicitar la pensión por incapacidad permanente total, es necesario presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), junto con la documentación que acredite la situación de incapacidad y las cotizaciones realizadas. Si se cumplen los requisitos de cotización y la incapacidad es confirmada por los tribunales médicos, el trabajador puede empezar a recibir la prestación económica correspondiente.