El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Barcelona ha anulado una sanción de 25.000 euros impuesta por la Generalitat de Cataluña a un gran tenedor de viviendas, impuesta por no ofrecer un alquiler social a un okupa que echó de una de sus propiedades, según informa el periódico Economist & Jurist.
El tribunal ha determinado que la normativa de consumidores no es aplicable en este caso, ya que no existe una relación de consumo ni contractual entre las partes involucradas. Este fallo se suma a una sentencia anterior que también anuló una sanción similar, consolidando una incipiente doctrina jurisprudencial en los tribunales catalanes.
Ambas sentencias han sido conseguidas por el abogado Alejandro Fuentes-Lojo Rius, quien ha argumentado con éxito que la normativa de consumidores no puede ser utilizada para sancionar a propietarios en situaciones de ocupación ilegal.
La Ley 24/2015 de Cataluña
La Ley 24/2015 de Cataluña fue promulgada en respuesta a la grave crisis habitacional y de pobreza energética que ha afectado a miles de familias en la región, como consecuencia directa de la prolongada crisis económica que ha golpeado a España desde 2008.
Uno de los problemas más acuciantes que aborda la ley es el aumento masivo de ejecuciones hipotecarias y desahucios en Cataluña. Entre 2008 y 2013, según datos del Consejo General del Poder Judicial, se iniciaron más de 98.000 procedimientos de ejecución hipotecaria en la comunidad, lo que la convierte en una de las más afectadas por esta problemática en toda España.
La crisis también ha impactado de forma crítica en el mercado de alquiler. Según las estadísticas, en 2013, el 67% de los desahucios que se produjeron en Cataluña estuvieron vinculados al impago del alquiler. Muchas familias que ya habían perdido su vivienda en propiedad no pudieron hacer frente al aumento de los alquileres, lo que generó un segundo nivel de desprotección.
Por esta razón, uno de los pilares de la ley es la obligación impuesta a los grandes propietarios, como entidades financieras o fondos de inversión, de ofrecer un alquiler social a las personas que enfrenten la ejecución hipotecaria o el desahucio por impago de alquiler. Esta medida se aplica cuando los afectados son personas o unidades familiares que se encuentran en una situación de riesgo de exclusión residencial, es decir, aquellas que no tienen una alternativa habitacional y cuyos ingresos se encuentran por debajo de ciertos umbrales establecidos en la ley. La propuesta de alquiler social debe cumplir con ciertos requisitos:
- El precio del alquiler debe ser asequible y ajustado a los ingresos de la unidad familiar. La ley establece que el esfuerzo por el pago del alquiler no debe superar un porcentaje específico de los ingresos, que varía según la situación económica de la familia.
- El contrato de alquiler social debe tener una duración mínima de tres años.
- Preferentemente, el alquiler social debe ofrecerse sobre la misma vivienda que se encuentra en proceso de desahucio. Si no fuera posible, la vivienda alternativa debe estar en el mismo municipio, salvo que un informe de los servicios sociales determine que un cambio de localidad no afectaría negativamente a la familia.
Si la familia afectada no puede afrontar ni siquiera el alquiler social ofrecido, la ley reconoce el derecho a recibir ayudas públicas para evitar el lanzamiento (el desalojo forzoso de la vivienda). Las administraciones públicas están obligadas a garantizar que las familias en riesgo reciban la asistencia necesaria para mantener su vivienda habitual.
En aquellos casos donde el desahucio no pueda evitarse, las administraciones públicas (en colaboración con la Generalitat y los ayuntamientos) deben garantizar el realojamiento adecuado de las personas y familias en riesgo de exclusión residencial. El proceso de realojamiento debe ser acordado con las mesas de valoración que gestionan las situaciones de emergencia social, y se priorizan las soluciones habitacionales que permitan una transición digna y segura.