Qué herederos tienen prioridad en un reparto de una herencia sin testamento

Si los herederos deciden rechazar una herencia o simplemente no reclamarla, es importante saber que el patrimonio pasaría a ser propiedad de la Administración Pública

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Hombre firmando un testamento (Freepik)
Hombre firmando un testamento (Freepik)

El testamento es un documento con validez legal en el que una persona detalla quiénes recibirán su patrimonio tras su fallecimiento. Redactarlo garantiza que se respeten sus últimas voluntades, permitiendo al testador establecer cómo y bajo qué condiciones se distribuirá su herencia entre los beneficiarios. Estas condiciones deben cumplirse para que los herederos puedan acceder a los bienes que les corresponden.

No todas las personas logran o desean dejar su herencia organizada antes de morir. Esto es lo que se conoce como sucesión intestada, y ocurre cuando alguien fallece sin haber dejado los documentos necesarios para distribuir su herencia, ya sea por decisión propia, falta de tiempo o un fallecimiento inesperado. En estos casos, se puede respetar la voluntad expresada por el fallecido en vida o seguir la normativa legal, es decir, el derecho sucesorio.

Hace una década, este proceso solía ser complejo y largo. Sin embargo, con la aprobación de la Ley 15/2015, del 2 de julio, los trámites se han agilizado, permitiendo a los familiares gestionar la sucesión ante un notario sin necesidad de acudir al juzgado. No obstante, si el fallecido deja herederos forzosos, será necesario recurrir a los tribunales.

Quién tiene prioridad para recibir a herencia

La sucesión sin testamento se realizará conforme a las normas de sucesión establecidas por la normativa y legislación de España ante una sucesión intestada. Y es el Código Civil el que regula quiénes son los herederos basándose en el grado de parentesco. El orden sería el siguiente:

  • Línea recta descendente
  • Línea recta ascendente
  • Cónyuge
  • Hermanos y sobrinos
  • Resto de parientes colaterales
  • El Estado

Es decir, que los primeros beneficiarios serían los hijos. Si no hubiera o estos renunciasen, pasarían a ser los padres o abuelos, posteriormente el cónyuge, los hermanos, los sobrinos y, por último, el resto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos, sobrinos nietos, tíos abuelos, etc.). En el caso de que no se tuviese a nadie, el heredero pasaría a ser el Estado.

llanto, angustia, dolor, muerte, funeral, entierro, cementerio, funeraria, fallecidos, ataúdes (Imagen Ilustrativa Infobae)
llanto, angustia, dolor, muerte, funeral, entierro, cementerio, funeraria, fallecidos, ataúdes (Imagen Ilustrativa Infobae)

Cuándo se queda el Estado una herencia

En ocasiones, los herederos pueden decidir rechazar una herencia o simplemente no reclamarla por diversas razones. En estos casos, es importante saber que el patrimonio pasaría a ser propiedad de la Administración Pública.

La situación en la que el patrimonio de una persona fallecida permanece sin un titular específico se denomina herencia yacente, un estado que se mantiene desde el momento del fallecimiento del causante hasta que los herederos aceptan la herencia. Durante este período, los bienes no tienen un dueño definido.

Según la normativa vigente, si la herencia no es reclamada en un plazo de 30 años, pasa automáticamente a manos del Estado. Este plazo ofrece a los herederos la oportunidad de identificar y reclamar sus derechos sobre los bienes, al tiempo que garantiza una solución en caso de abandono o falta de interés por parte de los beneficiarios.

Según el artículo 956 del Código Civil español, “A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público”. Del valor de la herencia, “dos terceras partes” se destinarán “a fines de interés social”.

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