En 2023, Gobierno reformó la ley en materia de permisos laborales para mejorar la conciliación familiar y laboral. Entre las novedades del texto reformado del Estatuto de los Trabajadores se incluye la ampliación de cuatro a cinco días para ausentarse en caso de tener que cuidar a familiares gravemente enfermos, que recoge el artículo 37.3.b del Estatuto.
La norma establece que se puede acceder a este derecho de cinco días cuando sucede “un accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.
No obstante, la Audiencia Nacional ha matizado que son los trabajadores quienes pueden decidir cuando acceden a este permiso. Ha sido una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ha anulado una nota interna emitida en noviembre de 2023 por el Grupo empresarial RACE SL, en el que la compañía obligaba a que el arranque de este tipo de permisos coincidiera en el tiempo con el suceso que hubiera provocado la solicitud de los días libres. “La norma debe ser aplicada permiten que sean los trabajadores afectados quienes determinen la fecha de inicio en función de sus posibilidades de conciliación y mientras el hecho causante permanezca”, apunta la sentencia.
De esta forma, este tribunal ha dado la razón a CCOO, CSIF y UGT, que presentaron una demanda contra la empresa pidiendo la anulación de la interpretación concreta que hacía la compañía sobre la norma. Según el grupo empresarial demandado los empleados de estas compañías debían de disfrutar del permiso “en días naturales con inicio obligatorio desde el día del hecho causante”.
“La regla general es que si el día en que se produce el hecho causante no es laborable, los permisos por razones familiares no se inician hasta el primer día laborable siguiente, ya que se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”, indica el fallo. De este modo, mientras los convenios colectivos no establezcan nada al respecto sobre este permiso, los días nunca podrán coincidir con días de descanso ni con festivos, siempre que los días de permiso coincidan con dicha hospitalización o la enfermedad, es decir, no se extenderlos para después.
Otros permisos del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 37 que regula el descanso semanal, fiestas y permisos también establece que la persona trabajadora, “previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración” en varios casos. Los tiempos y escenarios que contempla la normativa son los siguientes:
- Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
- Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
- Un día por traslado del domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
- Para realizar funciones sindicales.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.