El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de una mujer que solicitaba al Servicio Extremeño de Salud el reintegro de los gastos médicos derivados de una operación de prótesis total de cadera en una clínica privada, ya que la intervención no se ha considerado urgente.
La decisión de la mujer surgió tras una larga evolución de coxalgia (dolor en la cadera) que no había respondido a los tratamientos habituales. La operación, realizada el 3 de diciembre de 2019, fue recomendada por su médico debido al avance rápido de su condición, que se había convertido en incapacitante, dificultando su movilidad y causando dolor severo.
Posteriormente, la demandante solicitó al Servicio Extremeño de Salud (SES) el reintegro de los gastos médicos derivados de la cirugía, argumentando que la intervención era necesaria y urgente debido a la gravedad de su estado. Sin embargo, su solicitud fue denegada por el SES, lo que la llevó a presentar una demanda para que se le reembolsaran los costes del procedimiento.
El argumento de la paciente se centraba en la falta de alternativas inmediatas en el sistema público. De hecho, se le había asignado una cita con el traumatólogo del SES para el 22 de mayo de 2020, es decir, más de cinco meses después de la cirugía, lo que, según su perspectiva, justificaba la necesidad de recurrir a la sanidad privada para evitar un agravamiento de su situación.
“La demandante optó libremente por acudir a la sanidad”
En manos de los jueces, el Juzgado de lo Social Nº 2 de Cáceres emitió una sentencia el 4 de abril de 2024 desestimando las pretensiones de la mujer, lo que la llevó a presentar un recurso de suplicación ante el TSJ de Extremadura. Este tribunal ha confirmado este primer fallo al entender que la operación no era urgente y la mujer tendría que haber agotado todas las vías por la sanidad pública antes de acudir a la privada.
La Sala de lo Social expone que “aunque podría discutirse si se produjo una denegación injustificada de la asistencia sanitaria -como alega la recurrente- no es este el orden jurisdiccional en que puede reclamarse contra la Administración sanitaria” porque se atribuye al orden jurisdiccional contencioso el conocimiento de los litigios sobre “responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive”, una postura ratificada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
“En consecuencia -añaden los magistrados- no estando ante una situación de urgencia vital, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que define tal concepto y que el propio recurrente cita, hemos de concluir que la demandante optó libremente por acudir a la sanidad privada pues el mismo mes de diciembre de 2019 en el que es intervenida quirúrgicamente el SES había emitido nota de cita en el servicio de traumatología para el 22 de mayo de 2020, no constando consultas posteriores de su patología por agravación ni en los Centros de Salud, ni en los servicios de urgencia de los Hospitales dependientes de la Sanidad Pública, tal y como aduce la impugnante”. Y concluyen: “al haberlo entendido así el juez a quo, su sentencia ha de ser confirmada, previa la desestimación del recurso interpuesto”. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.