Vodafone tendrá que indemnizar con 1.000 euros a un cliente al que tuvo diez días sin línea en su teléfono móvil

La situación fue realmente grave, ya que el afectado estuvo ese período de guardia como abogado y su hija estaba ingresada en urgencias

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Un hombre con un paraguas delante de una tienda de Vodafone en Liverpool, Gran Bretaña (REUTERS/Phil Noble)
Un hombre con un paraguas delante de una tienda de Vodafone en Liverpool, Gran Bretaña (REUTERS/Phil Noble)

La Audiencia Provincial de Córdoba ha sentenciado que la empresa de telefonía Vodafone debe pagar una indemnización por daños morales a uno de sus clientes al que tuvo durante diez días sin línea en su teléfono móvil, debido a problemas con el proceso de portabilidad de su línea móvil desde Movistar. La situación fue mucho más grave, porque el afectado estuvo ese período de guardia como abogado y su hija estaba ingresada en urgencias.

El origen del conflicto se sitúa en un contrato de telefonía móvil y fija que el letrado suscribió con Vodafone España S.A.U. el 3 de octubre de 2019. El contrato abarcaba el servicio de tres líneas: su línea móvil personal, la línea móvil de su esposa y una línea fija asociada a su despacho profesional, además de una conexión de banda ancha. Vodafone debía gestionar la portabilidad de estas líneas, que previamente estaban contratadas con Movistar.

El problema principal surgió durante el proceso de portabilidad de la línea móvil personal, que enfrentó múltiples inconvenientes. A pesar de que el cambio de operador se comunicó el 20 de octubre de 2019, Vodafone no activó el servicio hasta el 29 de octubre de 2019, dejando al cliente sin línea móvil durante diez días. Durante este tiempo, el afectado tuvo dos servicios de guardia como abogado (el 23 de octubre y el 27 de octubre) y, además, su hija necesitó atención médica urgente el 23 de octubre, complicando aún más la situación, ya que no pudo utilizar su móvil para coordinarse en esos momentos críticos.

El cliente también enfrentó otros problemas relacionados con la prestación del servicio: la portabilidad de las líneas fue cancelada en varias ocasiones entre el 3 y el 20 de octubre de 2019, la línea fija en su despacho sufrió fallos intermitentes, y la cobertura móvil en su lugar de trabajo era deficiente. A lo largo del proceso, presentó numerosas reclamaciones a Vodafone, pero la empresa no ofreció soluciones efectivas.

La compensación por daños morales

Debido a estos incumplimientos, el abogado presentó una demanda contra Vodafone en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba, reclamando 9.880 euros por daños morales derivados de la interrupción del servicio, así como 120 euros por cargos indebidos.

Este primer fallo estimó parcialmente la demanda al reconocer que la empresa había realizado cobros indebidos por un total de 120 euros, y la condenó a devolver esa cantidad al demandante, junto con el interés legal desde el momento en que se efectuaron los cargos, incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución.

Sin embargo, el juzgado desestimó la reclamación de los 9.880 euros que solicitaba en concepto de daños morales. El magistrado consideró que, aunque hubo ciertos incumplimientos por parte de Vodafone, estos no eran suficientes para justificar la compensación solicitada por el daño moral alegado. Además, la sentencia decidió que no procedía la imposición de costas a ninguna de las partes.

Ante esta resolución, El cliente interpuso un recurso de apelación para que se reconsiderara la desestimación de los daños morales y la cuestión de las costas.

Tras analizar los argumentos, La Audiencia Provincial ha revocado parcialmente la sentencia de primera instancia, al concluir que los hechos probados justificaban una compensación por daños morales. El juez ha reconocido que la falta de prestación del servicio durante los diez días y la ausencia de explicaciones razonables por parte de Vodafone constituían un perjuicio emocional indemnizable. Por tanto, el tribunal ha decidido incrementar la indemnización por daños morales hasta 872 euros, que sumados a los 120 euros por los cargos indebidos, elevan la condena total a 992 euros.

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