Qué pasa si me piden el seguro de coche obligatorio y no lo tengo: esto dice la DGT

Un estudio de la aseguradora Línea Directa calculó que más de dos millones y medio de vehículos circularon sin seguro en 2021

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Agente de seguros asesorando a cliente sobre póliza de automóviles tras accidente. - (Imagen Ilustrativa Infobae)
Agente de seguros asesorando a cliente sobre póliza de automóviles tras accidente. - (Imagen Ilustrativa Infobae)

Un estudio reciente de la aseguradora Línea Directa calcula que en España circulan más de 2.600.000 de coches ‘zombies’ o vehículos sin seguro —un 8% de nuestro parque móvil—, cifra resultante del cruce del Registro de Vehículos de la DGT y del Fichero Informático de Vehículos Asegurados (FIVA), a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. Según el informe, en la última década se han registrado alrededor de 300.000 accidentes con vehículos sin asegurar. Tráfico advierte que estos siniestros resultan más graves, pues la probabilidad de sufrir una lesión se incrementa 2,4 veces.

En España, la legislación vigente establece que todos los vehículos a motor que circulen por el territorio deben contar con un seguro obligatorio. Esta normativa, según la Ley 21/2007, de 11 de julio, exige que los propietarios de vehículos mantengan un contrato de seguro en vigor que cubra la responsabilidad civil hasta los límites del aseguramiento obligatorio. Es decir, como mínimo, debe disponer de un seguro a terceros. La falta de este seguro puede acarrear sanciones económicas significativas.

El seguro de coche es un gasto ineludible para los propietarios de vehículos, ya que garantiza la protección tanto del vehículo como de sus ocupantes en caso de accidente. Circular sin este seguro no solo es ilegal, sino que también puede resultar en multas que oscilan entre los 601 y los 3.005 euros, dependiendo de las circunstancias específicas del caso.

BBVA explica que la obligatoriedad se aplica a todos los vehículos que requieren un permiso de circulación, lo que incluye automóviles, motocicletas y, en general, cualquier vehículo a motor. La normativa busca asegurar que, en caso de accidente, los daños a terceros estén cubiertos, protegiendo así tanto a los conductores como a las posibles víctimas.

Además de las multas, la DGT avisa que la falta de seguro puede llevar a la inmovilización del vehículo y a la retirada del permiso de circulación. Estas medidas buscan disuadir a los conductores de circular sin la cobertura adecuada, promoviendo la seguridad vial y la responsabilidad entre los usuarios de las vías.

Las excepciones

A pesar de que es obligatorio el seguro de coche, BBVA subraya que existen una serie de excepciones. Así están exentos los vehículos industriales o agrícolas que no sean aptos para circular libremente, los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales (de menos de 750 kg), los vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva (en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico) o los vehículos a motor eléctrico cuyo destino final sea de tipo recreativo y que se ajusten a la normativa reguladora de la seguridad en los juguetes (como por ejemplo los patinetes eléctricos).

Qué cubre el seguro obligatorio

Es importante destacar que el seguro obligatorio cubre principalmente la responsabilidad civil, es decir, los daños que el conductor pueda causar a terceros. Sin embargo, existen otros tipos de seguros que ofrecen coberturas adicionales, como daños propios, robo o incendio, que pueden ser contratados de manera opcional por los propietarios de vehículos.

La contratación y mantenimiento del seguro de coche es, por tanto, un aspecto esencial para cualquier propietario de vehículo en España, no solo por las implicaciones legales, sino también por la seguridad y tranquilidad que proporciona en caso de accidente.

Las políticas de las aseguradoras

La cobertura del seguro de coche varía según las políticas de cada compañía y las coberturas contratadas. En términos generales, un seguro no protege a personas no incluidas en la póliza. Sin embargo, algunas aseguradoras pueden ofrecer cobertura a conductores eventuales, aunque suelen imponer restricciones basadas en la edad y la experiencia al volante. Por ejemplo, algunas compañías exigen que los conductores ocasionales tengan más de 25 años o que sean al menos de la misma edad que el conductor habitual.

Además del conductor habitual, pueden cubrir a personas que cumplan ciertos requisitos relacionados con la edad, la experiencia al volante y la antigüedad del carné de conducir. Esto significa que, aunque no estén específicamente nombrados en la póliza, podrían estar cubiertos si cumplen con estos criterios.

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