Una de las mayores preocupaciones del público general perteneciente a la fuerza de trabajo en los tiempos que corren es el tener acceso a una pensión digna a la hora de jubilarse, teniendo en cuenta además que, desde hace unos años, la edad de jubilación se ha ido retrasando progresivamente y que, además, las pensiones siguen en peligro debido a la incapacidad de mantenerlas por causa del ratio de trabajadores a pensionistas, a pesar de que haya mejorado recientemente. A la hora de acceder a dicha pensión, el tanto por ciento de la base reguladora al cual se tiene derecho se calcula en proporción a los años cotizados. Es decir, cuantos más años, mayor será la cuantía de la pensión.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por Elma Saiz, ha aprobado un nuevo convenio que ofrece a ciertos trabajadores la capacidad de sumar hasta 5 años de cotización a su vida laboral, siempre que cumplan con una serie de requisitos. El objetivo es mejorar las condiciones de jubilación de aquellos trabajadores que hubieran realizado prácticas no remuneradas, trabajado como becarios, o participado en programas de investigación antes de 2011.
Será aplicable en varios casos de trabajadores que hayan realizado alguna de estas actividades, tanto en España como en el extranjero, siempre que su participación hubiese finalizado antes del 1 de noviembre de 2011.
Se debe cumplir una serie de requisitos obligatorios
Para acceder a esos cinco años de cotización extra a través de este nuevo mecanismo, detallado por la Seguridad Social, se deben cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social):
El solicitante debe haber participado en programas de investigación o prácticas no remuneradas. También ampara a los graduados universitarios que hubieren participado en programas de doctorados con fecha previa al 4 de febrero de 2006, así como los alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas deportivas y formación profesional. Las prácticas deben haber tenido lugar antes de noviembre de 2011, y esta fecha no es arbitraria: fue entonces cuando entró en vigor la normativa que obligaba a cotizar las prácticas remuneradas. Además, el cómputo de las prácticas no remuneradas será válido hasta el 1 de enero de 2024, permitiendo que el máximo que se podrá sumar sea de cinco años de cotización, siempre que no se haya cotizado ya por dichas prácticas anteriormente.
Borja Suárez, secretario de Estado de Pensiones, explicó lo que el trabajador debe hacer para tener acceso al convenio especial. El trabajador deberá pagar las cotizaciones correspondientes al periodo de prácticas contemplado, calculadas en base al grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social, con un coeficiente reductor del 0′77 sobre 100 aplicado y utilizando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de realización de las actividades a valorar.
El pago de estas cuotas podrá abonarse en un único pago o, alternativamente, fraccionarse en el mismo número de mensualidades que se vayan a computar. Contando desde la fecha de su entrada en vigor, en abril del 2024, los trabajadores que deseen optar a este mecanismo tendrán un límite de dos años para realizar el trámite con la Seguridad Social y optar por la modalidad de pago que más les convenga y conseguir sus cinco años de cotización extra, corrigiendo de este modo la devaluación de ese trabajo no remunerado.