La justicia deniega la ampliación de la prestación por desempleo a una extrabajadora de El Corte Inglés por periodos de ERTE durante el Covid

La mujer argumentó que estos días de suspensión debían ser reconocidos para ampliar la duración de su pensión, como si hubiese estado trabajando durante ese tiempo

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El Corte Inglés durante la pandemia de Covid-19
El Corte Inglés durante la pandemia de Covid-19

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso de suplicación de una extrabajadora de El Corte Inglés contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La demandante buscaba la ampliación del periodo de derecho a su prestación por desempleo, argumentando que los periodos en los que estuvo en ERTE por fuerza mayor debían considerarse como tiempo cotizado, lo que permitiría extender la duración de su prestación. Sin embargo, el tribunal ha confirmado que la normativa especial derivada del Covid-19 no contempla tal posibilidad.

La mujer trabajaba para la empresa Viajes El Corte Inglés S.A. desde enero de 1985, con un contrato de trabajo indefinido y un salario mensual bruto de 4.070,10 euros, con las pagas extraordinarias prorrateadas. Su contrato terminó el 30 de abril de 2022 como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) tras una negociación colectiva motivada por causas económicas, productivas y organizativas, culminando en un acuerdo firmado el 21 de febrero de 2022.

Antes de la extinción de su contrato, la afectada estuvo en varios periodos de ERTE relacionados con la crisis del Covid-19. Estos fueron 16 días en agosto de 2020, 10 días en septiembre de ese año y otros periodos con interrupciones entre ese octubre hasta abril de 2022.

El 24 de mayo de 2022, la Dirección Provincial de A Coruña aprobó su solicitud de desempleo, concediéndole una prestación por 660 días, calculada en base a 2.100 días cotizados. La cuantía de su prestación se fijó en una base reguladora diaria de 132,76 euros con una cantidad diaria inicial de 39,40 euros.

No satisfecha con la duración de la prestación concedida, la extrabajadora presentó una reclamación previa solicitando la ampliación del periodo de derecho, basándose en los días de cotización correspondientes a los periodos en que estuvo en ERTE. El 5 de agosto de 2022, el SEPE desestimó esta reclamación, alegando que los días en ERTE no podían computarse para ampliar el derecho a una nueva prestación de desempleo. Agotada la vía administrativa, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social de A Coruña.

El recurso de suplicación

En primera instancia su solicitud fue denegada, lo que le llevó a presentar un recurso de suplicación ante el TSX de Galicia. El recurso se fundamentó en la presunta infracción de dos normativas específicas: el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el artículo 24 del Real Decreto-Ley 8/2020. La demandante alegó que, al no contabilizar los periodos en los que estuvo en ERTE como tiempo cotizado, se estaba vulnerando el principio de protección del trabajador previsto en estas disposiciones legales.

La reclamante defendió que los días en que había estado en ERTE por fuerza mayor debido al Covid-19 debían ser considerados como efectivamente cotizados para el cálculo de su prestación por desempleo. El Real Decreto-Ley 8/2020, aprobado en el contexto de la pandemia, establecía que los periodos de suspensión de contrato o reducción de jornada no debían perjudicar a los trabajadores en términos de cotización. En consecuencia, argumentó que estos días de suspensión debían ser reconocidos para ampliar la duración de su prestación, como si hubiese estado trabajando durante ese tiempo.

Otro de los argumentos del recurso apuntaba a la necesidad de proteger a los trabajadores ante la exoneración de cotizaciones empresariales durante los ERTE por causa del Covid-19. Según la interpretación de la demandante, la normativa especial aprobada durante la pandemia estaba diseñada para evitar que el trabajador sufriera perjuicio alguno por la exoneración de la aportación empresarial. Esto implicaba, en su opinión, que los periodos en los que no hubo cotización por parte de la empresa debían seguir siendo considerados como cotizados para todos los efectos, incluyendo el desempleo.

Sin embargo, este tribunal ha rechazado estos argumentos, considerando que la normativa del Real Decreto-Ley 8/2020 no introducía un derecho a prolongar las prestaciones de desempleo en estos casos, sino que únicamente aseguraba que los periodos de ERTE no perjudicaran a los trabajadores en otros ámbitos, pero sin generar nuevos derechos más allá de los ya previstos en la normativa general.

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