Estas son las tarifas de luz que ya no podrían tener compromisos de permanencia tras la nueva propuesta del Gobierno

La normativa, que concluyó su fase de audiencia pública el pasado 13 de septiembre, se centra en la tarifa de luz más comúnmente utilizada, es decir, la de las tarifas domésticas

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Un poste eléctrico. (David Zorrakino - Europa Press)
Un poste eléctrico. (David Zorrakino - Europa Press)

Normalmente, los contratos de suministro eléctrico incluyen cláusulas de permanencia que obligan a los usuarios a mantener el servicio con su proveedor durante un tiempo determinado, por lo que, en caso de romper el contrato -por ejemplo, para cambiarse de compañía-, podían enfrentar penalizaciones económicas. Sin embargo, esto podría cambiar pronto. Y es que el Gobierno ha propuesto una nueva medida que eliminaría los compromisos de permanencia en ciertas tarifas eléctricas, representando un cambio significativo en el mercado energético.

Se trata de una de las disposiciones del Reglamento General de Suministro y Contratación, en el que se establecen las condiciones para la comercialización, agregación, y protección del consumidor de energía eléctrica. Con esta iniciativa, entre otras cosas, se pretende facilitar a los consumidores la posibilidad de cambiar de compañía eléctrica sin enfrentar sanciones económicas, por lo que los clientes ganarían más libertad a la hora de elegir suministradora.

Esta nueva regla se aplicaría a una determinada tarifa de luz, permitiendo a los usuarios buscar mejores ofertas o adaptarse a las fluctuaciones del mercado sin estar atados a un proveedor por largos periodos.

A qué tarifas afectaría

La normativa, que concluyó su fase de audiencia pública el pasado 13 de septiembre, se centra en la tarifa de luz más comúnmente utilizada, conocida como 2.0TD, que abarca el suministro eléctrico en baja tensión y una potencia contratada de hasta 15 kilovatios, es decir, las tarifas domésticas.

Así, el texto de la normativa, que todavía se encuentra en trámite, anuncia que “El contrato y sus prórrogas podrán ser rescindidos por el consumidor acogido al segmento tarifario 2.0TD en cualquier momento, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato”. Para los contratos formalizados por los restantes consumidores, se atenderá a lo que se acuerde libremente entre las partes.

Además, el reglamento también explica que, cuando un consumidor que tenga contratado su suministro en libre mercado solicite a su comercializador acogerse al PVPC, el comercializador saliente no podrá imponer ningún tipo de penalización ni coste adicional para el consumidor.

Esto supone que, con la nueva normativa, será posible anular un contrato de suministro eléctrico en cualquier momento, permitiendo cambiar de compañía si se encuentra una tarifa más conveniente o si el servicio no es satisfactorio. Esta medida busca reducir las denuncias presentadas ante organismos como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o asociaciones de consumidores como OCU o Facua.

Además, el nuevo marco legal establece que los contratos se renovarán automáticamente de forma anual, pero se podrá cancelar en cualquier momento. Este cambio pretende fomentar la competencia en el mercado eléctrico y otorgar mayor libertad de elección a los usuarios.

Otros cambios en la normativa

30-01-2020 Un teleoperador trabajando en un centro de atención al cliente (`contact center')
ECONOMIA
COLT
30-01-2020 Un teleoperador trabajando en un centro de atención al cliente (`contact center') ECONOMIA COLT

El Reglamento General de Suministro y Contratación, que primero tiene que pasar por la revisión de la CNMC y el dictamen del Consejo de Estado antes de ser aprobado por el Consejo de Ministros, incluye otros cambios en las actividades de las eléctricas, como por ejemplo, la prohibición de contratar el servicio de la luz por teléfono (a no ser que el consumidor lo solicite expresamente), la creación de la figura del defensor del cliente eléctrico, o la agilización del cambio de comercializadora, mediante el que el consumidor tendrá derecho a cambiar de compañía en un plazo máximo de dos semanas desde que realice la solicitud (aunque a partir de 2026, los procesos técnicos de cambio no podrán superar las 24 horas y podrán realizarse cualquier día laborable).

Además, las comercializadoras estarán obligadas a notificar sus nuevas ofertas comerciales, así como cualquier modificación de las existentes, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con un mínimo de diez días de antelación antes de su entrada en vigor. La CNMC se encargará de gestionar un comparador de precios basado en esta información, la cual será confidencial hasta su publicación, y además elaborará un informe anual.

Cuando un cliente del mercado libre quiera cambiar al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), la compañía deberá informarle que esta tarifa y el bono social solo pueden ser gestionados por las comercializadoras de referencia, como Iberdrola, Endesa, Naturgy, Repsol y TotalEnergies.

Estas comercializadoras tramitarán todas las solicitudes relacionadas, como la inscripción al bono social y el cambio de titularidad del suministro, siempre que el cliente cumpla con los requisitos. Si un cliente que recibe el bono social cambia al mercado libre, la nueva comercializadora deberá advertirle que perderá la ayuda. Y, en caso de impago por parte de un cliente del mercado libre, la compañía deberá informarle sobre la opción de cambiar a la tarifa regulada y solicitar el bono social.

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