
La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido la responsabilidad civil directa de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros y la responsabilidad civil subsidiaria de Five Guys Spain, después de que uno de sus camareros del establecimiento de Gran Vía se viera involucrado en un altercado que culminó en la agresión a un cliente.
Los hechos ocurrieron el 14 de enero de 2018 sobre las 23:55 horas, en los que fue otro de los trabajadores el que comenzó la discusión con el cliente. Ambos salieron a la calle, donde el acusado acompañó a su compañero y le propinó un puñetazo a la víctima, causando lesiones significativas que requirieron un período de curación de 148 días y dejaron secuelas permanentes.
El juzgado de instancia condenó al autor a seis meses de multa, con una cuota diaria de tres euros y apremio personal para el caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, con condena al pago de las costas del juicio, incluidas las costas de la Acusación Particular, por un delito de lesiones, recogido en el art. 147.1 del Código Penal.
Además, se le obligaba a a indemnizar a la víctima en la cantidad de 17.770 euros en concepto de lesiones y 10.490,40 euros en concepto de secuelas. El mismo fallo absolvía a Five Guys y a al compañía de seguros de cualquier responsabilidad, por lo que el condenado presentó un recurso de casación.
El nexo entre el delito y la actividad laboral
En manos de la Audiencia Provincial, el caso ha girado en torno a si existía un nexo entre el delito y la actividad laboral, por lo que la empresa debería entonces responder por los actos cometidos por uno de sus empleados. Este vínculo legal entre la agresión y las funciones del trabajador es el fundamento para decidir sobre la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa.
El tribunal de primera instancia consideró que la agresión estaba desconectada de las funciones laborales del camarero, ya que su comportamiento violento superaba los límites de su papel como trabajador de la empresa. Esta interpretación estaba respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular por la STS 477/2019, que establece que las empresas no son responsables de acciones de sus empleados cuando estas no guardan una relación lógica o previsible con la actividad para la cual fueron contratados.
Sin embargo, en la apelación, la Audiencia Provincial ha adoptado una visión diferente al evaluar el nexo entre el delito y la actividad laboral. Si bien la agresión fue violenta y puede considerarse una extralimitación del empleado, el tribunal subraya que la discusión que desencadenó el incidente surgió dentro del marco de las funciones de servicio del camarero y estaba relacionada con el trato hacia los clientes. Es decir, la confrontación inicial entre el cliente y otro empleado del restaurante formaba parte de la dinámica propia del trabajo dentro del establecimiento. La posterior intervención del condenado en defensa de su compañero y el ataque violento que siguió, aunque fuera inapropiado, estuvo vinculado directamente a las circunstancias laborales.
Los magistrados se refieren a la jurisprudencia más reciente, que interpreta de manera amplia el concepto de nexo de ocasionalidad. Se menciona la STS 348/2023, que reconoce que el vínculo laboral no se rompe automáticamente por una extralimitación, especialmente cuando los hechos ilícitos ocurren dentro del contexto general del trabajo y derivan de interacciones laborales. En este caso, el tribunal considera que la agresión del camarero fue una consecuencia directa de la interacción con el cliente relacionada con el servicio, y no un acto completamente desvinculado de sus funciones laborales.
Otro aspecto importante que aborda la Audiencia Provincial es la teoría del riesgo creado, que establece que las empresas que se benefician de la actividad de sus empleados también deben asumir los riesgos inherentes a dicha actividad. La STS 1557/2002 señala que las extralimitaciones no excluyen automáticamente la responsabilidad del empleador, ya que siempre existe un riesgo potencial en las interacciones laborales. En este caso, la empresa no solo es responsable por las acciones directamente relacionadas con las tareas asignadas al camarero, sino también por las consecuencias de los conflictos derivados de esas tareas, incluso si involucran conductas inapropiadas o ilícitas.
Con este último fallo, Five Guys como Allianz son los que deben indemnizar a la víctima con las cantidades determinadas en la sentencia inicial.
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