En un giro sorprendente de los acontecimientos, Hacienda anunciaba que numerosos pensionistas españoles recibirían un ingreso de entre 3.000 y 4.000 euros debido a un error cometido por la Agencia Tributaria. Este fallo afectó a trabajadores de sectores específicos como la metalurgia, la construcción y el comercio entre 1967 y 1978. Durante este periodo, los perjudicados tributaron sobre el 100% de su pensión, cuando sólo debían haber tributado sobre el 75%, por lo que aportaron un 25% más de lo que debían. Una sobrecarga fiscal que ahora será recompensada.
Inicialmente, el caso reconocido por la sentencia se refería a pensionistas de la Mutualidad Laboral de la Banca, pero después se extendió a mutualistas de otros sectores como el comercio, la construcción o la metalurgia. La devolución sigue una serie de sentencias del Tribunal Supremo que declararon que las cotizaciones a estas mutualidades no debían haber tributado en su totalidad por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Cuándo se hará la devolución
Ya han pasado varios meses desde que se hiciera público este fallo y muchos jubilados se preguntan cuándo recibirán ese dinero que les prometieron. Hacienda tiene un plazo máximo de seis meses desde que finalizara la Campaña de la Renta 2023 (que terminó el 1 de julio de 2024) para proceder a la devolución, es decir, hasta el martes 31 de diciembre. En caso de que la Agencia Tributara hiciera el pago más allá de la fecha estipulada, el mutualista tendría derecho a la retribución de intereses en concepto de demora. En su página web, el organismo aclara que si se devuelve lo ingresado en la declaración de IRPF, “sólo se abonarán intereses si han trascurrido más de seis meses desde la presentación del formulario de solicitud”.
Cómo hacer la solicitud
A diferencia de otros casos de compensación, como los errores en el sistema de copago farmacéutico, donde el dinero se devolvía automáticamente; en esta ocasión los pensionistas deben reclamar proactivamente su devolución. El proceso para solicitar el reembolso de entre 3.000 y 4.000 euros se realiza de forma online a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Acceder a la página oficial de la Agencia Tributaria
- Identificarse con sus credenciales
- Seleccionar la opción de “aportar documentación complementaria”
- Modificar la información relativa a este caso en las declaraciones de impuestos correspondientes a los ejercicios de 1975 a 1978
Los pensionistas tendrán hasta el 31 de diciembre de este año para realizar la solicitud del reembolso. Tras esta fecha, no será posible reclamar la devolución.
Cómo conocer el estado de tramitación del formulario
Tal y como detalla la Agencia Tributaria en su portal web, al presentar el formulario se generará un justificante de presentación en el que se incluirá información sobre la solicitud en el caso de que hubiera alguna circunstancia que advertir al solicitante. Después, si de los cálculos efectuados por la Agencia Tributaria:
- Resulta una cantidad a devolver: se producirá el abono del importe en la cuenta bancaria indicada.
- No resulta cantidad a devolver: el solicitante recibirá una comunicación indicando esta circunstancia y el motivo.
- No es posible calcular la reducción con la información disponible: la AEAT solicitará más datos.
Qué pasa con los contribuyentes fallecidos
Para los solicitantes fallecidos, se podrá presentar el formulario si el contribuyente hubiera fallecido entre 2020 y la fecha de presentación del formulario. Los familiares no podrán presentar este impreso ni con el certificado electrónico ni la Cl@ve del mutualista, ya que ambos quedan inhabilitados con la defunción. En su lugar, la solicitud deberá hacerse a través del número de referencia del difunto.