Declaran nulo el despido de una empleada que se negó a trabajar durante una baja médica: “Eso lo podrás contestar en el supermercado, no en un club deportivo”

La trabajadora sufrió un accidente de tráfico que le causó un “latigazo cervical” y durante el período de incapacidad temporal, su jefa le dio de baja en la Seguridad Social

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado nulo el despido de una trabajadora de un club deportivo que se negó a trabajar durante una incapacidad temporal tras un accidente de tráfico que resultó en un “latigazo cervical”. De esta manera se ordena su readmisión al puesto de trabajo y al pago de los salarios no percibidos, además de una indemnización de 6.000 euros por daños morales.

La mujer fue contratada el 12 de septiembre de 2022 para trabajar como monitora multidisciplinar a tiempo parcial en un centro deportivo. Según el contrato, debía cumplir una jornada semanal de 10,30 horas, distribuidas entre lunes, martes, miércoles y jueves. Posteriormente, su jornada se incrementó a 11 horas semanales. Por su trabajo, Paula recibía un salario diario de 11,18 euros.

El 22 de diciembre de ese mismo año, la trabajadora sufrió un accidente de tráfico que le causó un “latigazo cervical”, lo que la llevó a presentar una baja médica por incapacidad temporal desde esa misma fecha. La mujer notificó su situación a su jefa, quien fue informada de que la empleada estaba recibiendo tratamiento por la lesión.

A pesar de que la empleada seguía en situación de incapacidad, el 9 de enero de 2023, su jefa decidió darla de baja en la Seguridad Social, con efectos retroactivos al 7 de enero. Dicha baja se produjo tras varios intercambios de mensajes de WhatsApp, donde la empleadora insistía en que la afectada se presentara a trabajar, a pesar de estar de baja médica.

“Estás mala para lo que te da la gana”

En estos audios la empleadora le indicaba a la mujer que el hecho de que estuviera asegurada fue “por hacerle un favor” y que aunque esté “de baja igual por ir una hora, una hora y media” no le hubiera pasado nada. Después de que la trabajadora le indicara que no tiene que ir a trabajar de baja, le contestó que eso se lo podría “contestar una persona que está en el Mercadona, no en un Club Deportivo y más cuando tenemos a la vuelta de la esquina las competiciones”.

La conversación continuó con la jefa reprochándole que ella está cobrando cuando la empresaria no puede hacerlo, en una situación que le está “generando mucha presión” y luego “resulta que estás mala para lo que te da la gana”.

La afectada, acabó recibiendo el alta médica por mejoría el 23 de marzo de 2023, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social al considerar que su despido había sido nulo, ya que se produjo mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal.

Dimisión voluntaria

El Juzgado de lo Social Nº 1 de Mieres emitió su fallo en favor de la trabajadora, declarando la nulidad del despido. El tribunal señaló que la empleadora había apremiado a la afectada para que se presentara a trabajar, a pesar de que la trabajadora había comunicado claramente su incapacidad para hacerlo. En los mensajes, la jefa mostraba su frustración por la situación de baja y, en varios audios, insinuaba que la trabajadora podría acudir a cumplir con parte de su jornada a pesar de la incapacidad.

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Insatisfecha con el fallo, la demandada interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En su recurso, alegó que el despido no se había producido por la incapacidad temporal, sino por la voluntad de la trabajadora de dejar el empleo, que, según la empleadora, quedó reflejada en varios mensajes de WhatsApp en los que manifestaba sus dudas sobre continuar en el puesto.

Sostuvo también que había interpretado los mensajes como una dimisión voluntaria y que su decisión de darla de baja en la Seguridad Social se había basado en esa supuesta intención de abandonar el trabajo. Además, argumentó que no se debía considerar el despido como nulo, sino, en todo caso, como improcedente, lo que hubiera conllevado una indemnización menor y sin la obligación de readmisión.

El TSJ de Asturias ha acabado desestimando el recurso de suplicación y así confirmando en su totalidad la sentencia de primera instancia.

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