El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha fallado a favor del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), revocando así la sentencia anterior que concedía una pensión de jubilación al demandante. Los jueces han determinado que el hombre no cumplía con el período mínimo de cotización requerido dentro de los quince años inmediatamente anteriores al hecho causante
El afectado, nacido en 1945, estaba afiliado a la Seguridad Social y, al momento de presentar la solicitud de pensión el 13 de septiembre de 2022, llevaba más de 40 años cotizando en diferentes regímenes: 1.574 días en el Régimen General de la Seguridad Social; 2.773 días en el Régimen Especial del Mar y 12.631 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El INSS denegó la pensión solicitada por el jubilado el 4 de octubre de 2022. El motivo principal de la denegación fue que no acreditaba cotizaciones suficientes en los últimos 15 años previos a la solicitud, exigencia necesaria para acceder a la prestación. De acuerdo con la normativa vigente, se requería haber cotizado al menos 730 días (dos años) dentro de ese período de 15 años.
Aquí nace el problema: aunque contaba con un total de 10.859 días de cotización efectiva a lo largo de su vida laboral (equivalente a más de 29 años), no cumplía con el requisito de haber cotizado dentro del período crítico de los 15 años anteriores al hecho causante (la fecha en la que se hubiera concedido la prestación, el 10 de septiembre de 2022). En concreto, no había cotizado desde el 1 de agosto de 2004, lo que significaba que no acreditaba ningún día de cotización en los últimos 18 años.
Si la prestación de jubilación hubiera sido concedida, su base reguladora habría sido de 729,72 euros mensuales, y la pensión habría correspondido al 100% de esa cantidad con efectos desde el 11 de septiembre de 2022.
Contradicciones en las sentencias
Fue entonces cuando el hombre llevó su caso a los tribunales para impugnar la decisión del INSS. En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 12 de Bilbao falló a favor del demandante, reconociéndole el derecho a percibir la pensión de jubilación y condenando al INSS a abonar la prestación con efecto retroactivo desde el 11 de septiembre de 2022.
Sin embargo, el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) presentaron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), solicitando que se revoque la sentencia del juzgado de primera instancia.
El tribunal, tras analizar los hechos y las pruebas presentadas, ha determinado que el afectado no cumplía con la carencia específica exigida por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y también han revisado los periodos de cotización presentados por el demandante, muchos de los cuales no habían sido pagados o estaban prescritos. En su fallo, los magistrados han dejado claro que estos periodos no podían ser contabilizados para cumplir con los requisitos de cotización exigidos por la ley, aun cuando ya no se reclamaran los pagos pendientes por estar prescritos.
Además, el tribunal ha concluido que el artículo 311 de la LGSS, que exonera a los trabajadores autónomos de seguir cotizando por jubilación una vez alcanzada cierta edad, no era aplicable en este caso, ya que el demandante no cumplía con las condiciones exigidas por la normativa vigente en el momento en que alcanzó la edad de jubilación.
Como resultado, el tribunal ha resuelto revocar la sentencia previa que había concedido la pensión al hombre y confirmar la resolución administrativa que denegaba la prestación.