Hasta qué edad es obligatorio mantener a un hijo económicamente

La Constitución establece que los padres deben prestar “asistencia de todo orden” a los hijos durante su minoría de edad, sin embargo, la obligación no termina al cumplir los 18 años

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Un padre con su hijo
Un padre con su hijo (Shutterstock)

En España, que un hijo cumpla los 18 años no implica que sus padres puedan dejar de mantenerle. La Constitución española establece que los padres “deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”, sin embargo, la obligación no termina con la mayoría de edad.

La normativa establece que dicha obligación se mantiene hasta que el hijo alcance la independencia económica, una situación que varía sustancialmente dependiendo del contexto individual. El marco legal proporciona, sin embargo, orientaciones generales para determinar cuándo y cómo esta obligación puede extinguirse, a menudo requeridas en los tribunales para decisiones específicas.

La continuidad de los estudios

Uno de los escenarios donde la obligación de prestar alimentos se extiende más allá de la mayoría de edad es cuando los hijos continúan estudiando. La educación es vista como un proceso preparatorio para el ingreso al mercado laboral, y, por lo tanto, la pensión alimenticia persiste mientras el hijo demuestre dedicación y aprovechamiento en su formación académica. No obstante, el desinterés o la falta de éxito académico continuado puede llevar al juez a establecer un límite temporal, comúnmente de uno o dos años, tras el cual la pensión se extinguiría automáticamente. Este enfoque busca equilibrar el apoyo necesario durante la etapa formativa con la responsabilidad del hijo de avanzar hacia su independencia.

Para aquellos hijos que han accedido o desean acceder al mercado laboral, los criterios son ligeramente diferentes. Si el hijo está en búsqueda activa de empleo, el derecho a recibir alimentos permanece, siempre que haya evidencia de que se están utilizando todos los medios disponibles para encontrar trabajo. Ello implica la obligación de demostrar una búsqueda honesta y continua de empleo, sea a través de ofertas de trabajo, formación adicional o cualquier otro medio que pueda aumentar las posibilidades de inserción laboral.

En caso de que el hijo haya encontrado empleo, pero con una remuneración inferior al salario mínimo interprofesional, el derecho a la pensión se mantiene. La finalidad es proporcionar estabilidad económica hasta que el hijo logre una ocupación que le permita sostenerse por sí mismo de manera adecuada. Sin embargo, esta situación tampoco se considera indefinida y el juez podría imponer un límite temporal similar al de quienes están estudiando. En cambio, si el hijo ya tiene un empleo con ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, esto justifica la extinción de la pensión.

El fin de la pensión

La extinción de la obligación de prestar alimentos, no obstante, no es un proceso que se pueda realizar de manera unilateral por el progenitor. El marco legal exige presentar pruebas significativas que demuestren cambios en la situación económica del hijo o que éste haya alcanzado la independencia económica. Por ejemplo, si el hijo ha concluido su formación académica y cuenta con un empleo estable y bien remunerado, estas evidencias podrían respaldar el fin de la pensión.

Este proceso de modificación de la obligación alimenticia requiere de un procedimiento judicial específico. No cumplir con este procedimiento y simplemente dejar de pagar la pensión puede resultar en denuncias o demandas por impago, dado que la obligación se establece mediante sentencia judicial de divorcio o de guarda y custodia y no puede ser revocada sin dicha modificación. Para proceder con la solicitud de extinción o modificación de la pensión alimenticia es crucial estar respaldado por un equipo legal competente y experimentado en el derecho de familia.

La doctrina jurídica, tal como fue reafirmada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 21 de noviembre de 2014, indica que el derecho a la prestación alimenticia persiste después de la mayoría de edad si la necesidad no es culpa del hijo. Así, mientras la obligación no es de por vida, la falta de una edad específica en la ley para su extinción hace que sea necesario evaluar cada caso particularmente. El juicio sobre la continuidad de la pensión alimenticia dependerá de múltiples variables, incluyendo el nivel de urgencia económica del hijo, la buena fe demostrada en su actividad laboral o académica, y las pruebas presentadas en su respaldo.

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