Qué pasa cuando llegas a la edad de jubilación y estás cobrando la pensión de incapacidad permanente

La pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus formas es incompatible con la pensión de jubilación si ambas provienen del mismo régimen de la Seguridad Social

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
(Imagen Ilustrativa Infobae)

En España, muchas personas que han sufrido accidentes o enfermedades durante su vida laboral reciben una pensión de incapacidad permanente. Esta es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Sin embargo, cuando estas personas alcanzan la edad de jubilación, surge una duda habitual: ¿qué ocurre con la pensión de incapacidad permanente?

La pensión de incapacidad permanente, en cualquiera de sus formas, parcial, total, absoluta o de gran invalidez, es incompatible con la pensión de jubilación si ambas provienen del mismo régimen de la Seguridad Social. Esto significa que, al llegar a la edad ordinaria de jubilación, el beneficiario debe elegir entre una de las dos pensiones. “En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas”, dice la Seguridad Social.

No obstante, en casos especiales, es posible recibir dos pensiones simultáneamente si corresponden a distintos regímenes de la Seguridad Social o si se combinan con otras pensiones, como la de viudedad.

Cambio automático a la pensión de jubilación

Para quienes reciben una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, al llegar a la edad de jubilación, la pensión de incapacidad se transforma automáticamente en una pensión contributiva de jubilación. Este cambio es administrativo y no afecta a la cuantía que se venía percibiendo, por lo que el beneficiario sigue recibiendo el mismo importe. “Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años”, se lee en la página de la Seguridad Social.

Es importante señalar que las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Al transformarse en pensión de jubilación, esta exención se mantiene, lo que significa que los beneficiarios continúan sin tener que tributar por estas prestaciones, garantizando que la cuantía percibida no disminuya.

En los casos en que la incapacidad permanente se derive de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, las pensiones suelen pagarse en 12 mensualidades. Al transformarse en pensión de jubilación, esta se distribuirá en 14 pagas anuales (12 mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias), sin que ello afecte al importe anual total que se percibe. Es decir, el cálculo de la pensión se adapta a este nuevo formato, pero se respeta la cuantía que el pensionista recibía previamente.

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Compatibilidad de pensión de jubilación e incapacidad

Para aquellos que han trabajado mientras recibían una pensión de incapacidad permanente total, existe la posibilidad de acumular nuevas cotizaciones en el mismo régimen de la Seguridad Social. Esto les permite, al llegar a la edad de jubilación, optar entre dos opciones: continuar cobrando la pensión de incapacidad o cambiar a la pensión de jubilación, sumando las nuevas cotizaciones para aumentar la cuantía.

La opción de cambiar a la pensión de jubilación suele ser la más favorable, ya que permite recalcular la pensión y mejorar el importe a percibir, aprovechando las cotizaciones acumuladas durante los años trabajados con incapacidad.

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