La Justicia le deniega la pensión de incapacidad permanente absoluta a un carpintero de astilleros de 61 años con problemas en las rodillas porque no lo inhabilita “para trabajos livianos” como uno de oficina

Solo han confirmado el derecho a recibir el 20% de la incapacidad permanente total

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
(Imagen Ilustrativa Infobae)

No es nada fácil que la Justicia te reconozca una pensión de incapacidad permanente absoluta, pese a las muchas dolencias que puedas sufrir. Y si no que se lo digan a P., un carpintero trabajador en astilleros en Cantabria de 61 años al que la Justicia le ha denegado ahora el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta por problemas médicos significativos en las rodillas al considerar que esto no le inhabilita para hacer trabajos más livianos que los que se dedicaba hasta ahora, como los de oficina o cualquiera en el que no se deba estar de pie o caminando mucho tiempo.

En una sentencia de julio de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), en su Sala de lo Social, confirmó lo que ya había sido recogido en una sentencia anterior del Juzgado Social nº 5 de Santander en octubre de 2022 en la que se rechazaba la declaración de incapacidad permanente absoluta para P., pero se reconocía su derecho a recibir un incremento del 20% de la incapacidad permanente total cualificada desde el 28 de octubre de 2022.

P. fue diagnosticado de gonartrosis bilateral y otras afecciones de rodilla, lo que llevaba, según su defensa, a sufrir limitaciones graves de movilidad. Según los informes médicos, el demandante sufre de limitaciones graves en la movilidad, con “gonalgia por contropatia bilateral grado III-IV” y “marcha claudicante” que le obliga a usar un bastón y le impide agacharse, ponerse de rodillas o estar en cuclillas. Sin embargo, el Tribunal argumentó que las secuelas documentadas no son suficientes para considerar al demandante incapacitado para cualquier tipo de trabajo, ya que las dolencias en las rodillas “no suponen un impedimento significativo para la realización de labores de escaso dinamismo, como las sedentarias o cuasi sedentarias y no requirentes de deambulación”.

Su dolencia no le excluye para otros trabajos

Por lo tanto, P., que es carpintero, no está en condiciones de trabajar en su oficio habitual, pero el TSJC considera que estos impedimentos no lo inhabilitan para realizar actividades en las que se pueda estar sentado o se exija un bajo dinamismo, tal como se evidenció en sentencias previas del Tribunal Supremo, que establecen precedentes claros en este ámbito.

Y aunque el demandante es mayor de 55 años y carece de preparación especializada, la Justicia afirma que las circunstancias no justifican la declaración de incapacidad permanente absoluta, una conclusión respaldada por informes periciales, por lo que deberá buscarse un trabajo completamente diferente a su oficio.

“El demandante tiene una limitación para deambulación y bipedestación prolongada, pero no para las actividades sedentarias, que son las propias de todos los trabajos de oficina y es esta situación la que conduce a considerar correctamente graduada la situación del demandante como incapacidad permanente total”, señala la sentencia.

Destaca un argumento del fallo que cierra explícitamente cualquier duda sobre la invalidez absoluta: “Aunque las gonartrosis y la marcha claudicante constituyen un impedimento para funciones específicas de alta exigencia física, no lo imposibilitan para trabajos livianos”. Este pensamiento refleja la doctrina del Tribunal Supremo al abordar casos de similar naturaleza.

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