El Tribunal Supremo ha fallado a favor de una comunidad de propietarios de Alicante en un caso que involucraba a un exinquilino, señalado por haber causado problemas en la urbanización. El litigio surgió después de que esta comunidad decidiera informar a través de carteles sobre las acciones del señor Pío -así figura en la sentencia-, un antiguo arrendatario que había sido desahuciado tras dejar de pagar el alquiler y que, según se alegaba, continuaba accediendo al complejo de manera indebida, reteniendo llaves que le concedían libertad de movimientos.
La historia se originó cuando Severino, propietario de un piso en la urbanización, demandó a Pío por el impago reiterado de renta. El conflicto escaló cuando, después del lanzamiento forzoso del inquilino por orden judicial, surgieron informes de que Pío aún accedía al complejo residencial gracias a un conjunto de llaves que habría retenido posteriormente a su desalojo. Comunicado de ello, el administrador de la comunidad tomó la decisión de colocar avisos en las múltiples escaleras y ascensores del conjunto residencial, alertando a los vecinos de la situación y sugiriendo potenciales riesgos asociados.
También puedes seguirnos en nuestro canal de WhatsApp y en Facebook
La demanda original presentada por Pío y su esposa argumentaba que la divulgación de esta información constituía una violación ilegítima de sus derechos al honor y la intimidad. Estos buscaron una indemnización de 10.000 euros por los daños supuestos, alegando, además, que estas acciones frustraron sus intentos de alquilar otra vivienda en el mismo complejo. En primera instancia, el Juzgado de Alicante falló parcialmente a favor de Pío, afirmando que la comunidad había excedido sus funciones.
Sin embargo, tras la apelación llevada a los tribunales superiores, el caso fue estrechamente examinado. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante mantuvo la decisión inicial, pero la disputa condujo al Tribunal Supremo donde la administración solicitó revisar la interpretación de los derechos fundamentales invocados. Los magistrados del Supremo evaluaron si el administrador había actuado adecuadamente dentro de sus competencias para proteger los intereses comunes de la comunidad de vecinos.
La comunidad actuó debidamente al informar
Finalmente, el Tribunal Supremo revoca las sentencias anteriores y decide a favor de la comunidad de propietarios. Los jueces consideran que la administración actuó debidamente al advertir sobre una situación que podría afectar el interés común, basándose en información proporcionada por un propietario y corroborada por una denuncia ante la Policía Nacional. En su fallo, el tribunal establece que las acciones del administrador no solo fueron un ejercicio legítimo en la defensa del buen régimen de la propiedad, sino que también se hicieron con diligencia y sin intenciones de denigrar a los demandantes.
La sentencia del Tribunal Supremo subraya la importancia del derecho a la información dentro de una comunidad de propietarios y reconoce el derecho de los administradores a actuar en defensa de los intereses comunes, siempre que lo hagan con veracidad y sin ánimo injuriante. El tribunal concluye que, dado el contexto, era importante que los copropietarios estuviesen informados de la situación para imponer medidas de precaución adecuadas, de modo que se asegurara el mantenimiento y la seguridad del complejo residencial a largo plazo.
Además, el Supremo decide que no se impondrán costas adicionales a ninguna de las partes involucradas, pero obliga a los demandantes originales al pago de las costas iniciales del juicio. Asimismo, ordena la devolución de los depósitos realizados por la comunidad para la apelación y el recurso de casación.