Una auxiliar con fibromialgia y problemas de columna logra la incapacidad permanente total tras la negativa de la Seguridad Social al considerar que “no alcanzaba un grado suficiente”

Finalmente, el Juzgado de lo Social número 46 de Madrid falló a favor la mujer, reconociendo que las patologías impedían el desempeño de las funciones básicas de su puesto

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Una auxiliar de enfermería (ShutterStock).
Una auxiliar de enfermería (ShutterStock).

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la incapacidad permanente total de una auxiliar de ayuda a domicilio afectada por fibromialgia y problemas degenerativos de la columna, tras rechazar la Seguridad Social la solicitud inicial de la trabajadora. La sentencia, emitida en septiembre de 2024, reconoce el derecho de Julieta, a recibir una pensión mensual del 55% de su base reguladora, que asciende a 995,39 euros, con efectos desde enero de 2023.

El caso se remonta a febrero de 2021, cuando Julieta, nacida en 1971 y auxiliar de ayuda a domicilio, es empleada de la empresa de atención a personas ASISPA. Fue entonces cuando comenzó un proceso de incapacidad temporal debido a varias dolencias crónicas. A lo largo del tiempo, las patologías incluyeron coxartrosis, un tipo de artrosis que afecta la articulación de la cadera, tratada con una prótesis total de cadera en junio de 2022; fibromialgia, enfermedad crónica que causa dolor musculoesquelético generalizado; lumbociatalgia con discopatía degenerativa, dolor en la zona lumbar; y obesidad, entre otras.

La Seguridad Social inició un expediente de incapacidad permanente en agosto de 2022, pero en diciembre de ese año concluyó que las lesiones no justificaban la concesión de una incapacidad permanente, alegando que la trabajadora podría seguir realizando su labor habitual, aunque con limitaciones. “En la actualidad se halla limitada para sobrecarga de miembros inferiores”, reza en la información recogida por la sentencia.

Fallo a favor de Julieta

Pese a la negativa inicial de la Seguridad Social, la demandante recurrió y presentó diversos informes médicos de los hospitales Hospital Universitario La Paz y la Fundación Jiménez Díaz. Dichos documentos detallaban la persistencia del dolor en la cadera y la región lumbar, la necesidad de utilizar un bastón para caminar y la ausencia de mejoría a corto o medio plazo. El informe médico de síntesis, elaborado en diciembre de 2022, subrayaba que las lesiones de esta mujer no eran “constitutivas de incapacidad permanente”. Un mes después, en enero de 2023, se volvió a denegar la prestación de Incapacidad Permanente por considerar que no alcanzaba un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral.

En diciembre, el Juzgado de lo Social número 46 de Madrid falló a favor de Julieta, reconociendo que las patologías impedían el desempeño de las funciones básicas de su puesto, como la asistencia física a personas dependientes, la limpieza del hogar y el manejo de cargas. La sentencia destacó que la evaluación de la incapacidad debe considerar no solo la presencia de enfermedades, sino también sus efectos permanentes en la capacidad laboral del trabajador, subrayando que la naturaleza degenerativa de las dolencias y su falta de respuesta al tratamiento justificaban la incapacidad total.

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El Instituto Nacional de la Seguridad Social apeló la sentencia, argumentando que las limitaciones físicas no eran suficientes para conceder la incapacidad permanente total. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso en septiembre de 2024, confirmando el fallo inicial. El tribunal consideró que la trabajadora estaba efectivamente imposibilitada para desempeñar su profesión de manera continua y eficaz, sin riesgo para su salud.

Con esta decisión, Julieta obtiene el reconocimiento legal de su incapacidad permanente total y el derecho a percibir la pensión correspondiente, poniendo fin a un proceso de varios años marcado por múltiples evaluaciones médicas y trámites administrativos.

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