La posibilidad de cobrar simultáneamente la pensión de viudedad y otras prestaciones o ingresos genera muchas dudas. En España, la normativa establece ciertos límites y condiciones para la compatibilidad de la pensión de viudedad con otras ayudas y pensiones, lo que puede afectar los montos que se perciben cada mes. Es importante conocer con qué ayudas es compatible la pensión de viudedad, cuáles son las excepciones y qué efectos tiene sobre la Declaración de la Renta.
La pensión de viudedad es compatible con una variedad de prestaciones y pensiones, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Entre las ayudas más destacadas con las que se puede combinar se encuentran:
- Prestaciones por desempleo: Es posible cobrar la pensión de viudedad junto con el paro sin ningún inconveniente.
- Subsidios de incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado del menor: También es compatible con estas ayudas, que cubren casos de enfermedad o cuidado de hijos pequeños.
- Pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente: La normativa permite recibir la pensión de viudedad junto con estas pensiones siempre que el total no supere el límite de la pensión máxima fijada para cada año.
Compatibilidad de la pensión de viudedad y la de jubilación
En términos generales, es posible percibir tanto la pensión de viudedad como la de jubilación. Sin embargo, existe un límite en la suma de las prestaciones percibidas: la cantidad total no puede exceder la pensión máxima establecida, que en 2023 es de 3.058,81 euros mensuales (o 42.823,34 euros anuales). Esta restricción se aplica independientemente del momento en que se adquiera el derecho a cada pensión. Por lo tanto, una persona que ya estuviera cobrando la pensión de jubilación puede empezar a recibir la pensión de viudedad y viceversa.
A pesar de la amplia compatibilidad de la pensión de viudedad con varias ayudas, hay ciertas limitaciones cuando se trata de prestaciones no contributivas, como la pensión no contributiva de jubilación o la de incapacidad. Dado que estas prestaciones están destinadas a personas con bajos ingresos, el cobro de la pensión de viudedad, especialmente si se complementa con el complemento a mínimos, impide el acceso a estas pensiones.
Excepciones a la compatibilidad y consecuencias fiscales
Existen algunas excepciones específicas en regímenes especiales. Por ejemplo, en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, la pensión de viudedad está sujeta a límites en la cuantía para permitir su compatibilidad con la pensión de jubilación. Asimismo, la pensión del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) es compatible con la de viudedad solo hasta un determinado monto, que no debe superar el doble de la pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años.
En el ámbito del IRPF, cobrar la pensión de jubilación junto con la de viudedad tiene implicaciones específicas. Al considerarse ingresos provenientes de dos pagadores distintos, se reduce el límite de ingresos que determina la obligación de presentar la Declaración de la Renta. En estos casos, el contribuyente está obligado a declarar si los ingresos totales superan los 15.000 euros anuales, en lugar del límite de 22.000 euros aplicable cuando todos los ingresos provienen de un único pagador.