La Audiencia de Girona ratifica la nulidad de cláusulas abusivas en una hipoteca firmada en 1997 del Banco Santander

El banco deberá devolver al demandante los 480,80 euros cobrados por comisión de apertura y 295,42 euros correspondientes a los gastos hipotecarios, más los intereses legales

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Una mujer pasa por delante
Una mujer pasa por delante de una sucursal del Banco Santander. (REUTERS/Pilar Olivares)

La Audiencia Provincial de Girona ha confirmado como nulas las cláusulas abusivas de una hipoteca del Banco Santander y ha ordenado la devolución de las cantidades pagadas por el cliente afectado. El fallo, emitido en septiembre de 2024, ratifica la sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Girona, que había declarado abusivas las cláusulas de la hipoteca firmada en 1997. El banco deberá devolver al demandante los 480,80 euros cobrados por comisión de apertura y 295,42 euros correspondientes a los gastos hipotecarios, más los intereses legales. “Tales cláusulas son nulas por tener carácter abusivo conforme a la normativa de consumidores, pues generan un desequilibrio en contra del consumidor”, recoge la sentencia.

El caso comenzó cuando el consumidor afectado, que suscribió un préstamo hipotecario en septiembre de 1997, presentó una demanda contra Banco Santander solicitando la nulidad de varias cláusulas que le imponían la carga de todos los gastos del préstamo y una comisión de apertura de 480,80 euros. La demanda argumentaba que estas cláusulas eran abusivas, ya que generaban un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor, violando la normativa de protección de consumidores.

Las cláusulas abusivas

Pero el banco se opuso, alegando que la comisión de apertura respondía a las gestiones necesarias para analizar el riesgo y formalizar la operación hipotecaria, cumpliendo con la normativa vigente. Además, la entidad sostuvo que la acción restitutoria del cliente estaba prescrita, ya que habían pasado muchos años desde la firma del contrato.

El juzgado de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de las cláusulas, imponiendo las costas al Banco Santander. No conforme con el fallo, la entidad financiera apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial de Girona, insistiendo en la prescripción de la acción restitutoria y cuestionando la imposición de las costas.

La Audiencia de Girona, sin embargo, desestimó los argumentos del banco y confirmó la sentencia original. El tribunal se basó en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que el plazo de prescripción para que un consumidor reclame la nulidad de una cláusula abusiva no comienza en el momento del pago, en la fecha de extinción del contrato, ni en el momento en que una jurisprudencia nacional declare nula la cláusula. En su lugar, el cómputo del plazo debe comenzar cuando el consumidor tenga un conocimiento suficiente de su derecho a reclamar dicha nulidad.

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El tribunal también señaló que, según la normativa de la Unión Europea, el consumidor está en una situación de inferioridad respecto a la entidad financiera, tanto en términos de información como de capacidad de negociación, lo que justifica la aplicación estricta de la normativa de protección de los consumidores. Por lo tanto, ratificó que las cláusulas eran abusivas y que el banco debía devolver las cantidades reclamadas.

Además, la Audiencia mantuvo la decisión de imponer las costas del proceso a Banco Santander, considerando que la estimación de la demanda en primera instancia fue íntegra y que, según la doctrina del Tribunal Supremo, en casos de nulidad de cláusulas abusivas, el criterio más ajustado es imponer las costas a la entidad demandada.

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