La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, expresa en su preámbulo que la seguridad ciudadana es el medio por el que se garantiza el libre ejercicio de los derechos y libertades de la ciudadanía, amparado por las constituciones democráticas, y que “la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho”. Para concretar las infracciones que pueden cometer los ciudadanos, en su artículo 36.10, se manifiesta que constituyen infracciones graves las acciones que impliquen “portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aun cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal”.
Según el Reglamento de Armas, se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones: armas de fuego resultado de una fabricación ilícita o modificación sustancial de las características de fabricación; armas largas que estén compuestas de dispositivos especiales, en su culata o mecanismos; pistolas y revólveres que lleven adaptados un culatín; armas de fuego simuladas bajo la apariencia de un objeto normal; navajas de más de 11 centímetros; puñales de doble filo, puntiagudos, de menos de 11 centímetros; navajas automáticas; y las navajas de doble filo.
Tarjetas navajas, también prohibidas
La Guardia Civil, por medio de un vídeo publicado en su canal de TikTok, ha avisado de la prohibición de la tenencia y uso de las llamadas ‘tarjetas navajas’. En el vídeo, el agente muestra una cartera de la que saca una aparente tarjeta; sin embargo, a continuación, el guardia civil comienza a dar forma a lo que acaba siendo una navaja. Se puede pensar que esta navaja camuflada puede cumplir la misma función que una navaja multiusos. Pero, ya solo el hecho de que esté camuflada como si se tratase de una tarjeta cualquiera que se guarda en la cartera, representa un riesgo tanto para la seguridad como para la convivencia ciudadana.
Si te ves sorprendido por los agentes de la autoridad y portas una de estas navajas plegables, es conveniente saber que la multa por cometer dicha infracción grave comienza desde los 601 euros y puede llegar hasta los 30.000 euros.
Uno de los casos que contempla la ley para el transporte de navajas en vehículos, por ejemplo, establece que deben ser guardadas en el maletero o en un compartimento cerrado, de manera que no sean accesibles desde el interior del coche. Asimismo, si los agentes consideran insuficiente la justificación para llevar un arma blanca en el vehículo, el conductor podría ser multado y el arma incautada.
¿Qué armas de defensa personal son legales?
Aunque los espráis de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles están prohibidos, si han sido aprobados por el Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, su uso pasa a ser legal. Estos espráis, que expulsan partículas de capsaicina, actúan sobre los ojos, nariz y sistema respiratorio de la persona expuesta al gas.
También, como efecto disuasorio, las personas pueden utilizar, contra un potencial agresor, una linterna estroboscópica. Estos aparatos ciegan momentáneamente, sin causar daños ni lesiones irreversibles.