La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora de El Corte Inglés que solicitaba que debido a las múltiples patologías que sufre, se le concediera la incapacidad permanente total o la absoluta.
La mujer trabajaba como cajera y las funciones que desempeñaba eran la limpieza del área de trabajo, la reposición de mercancías, cobro en línea de caja y preparación de envíos. El 13 de noviembre de 2021 comenzó una incapacidad temporal debido a sus patologías.
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Entre ellas se encuentra una fibromialgia, síndrome subacromial, diferentes dolores lumbares y diarrea e incontinencia. Pese a ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desestimó su pretensión de recibir una incapacidad permanente por enfermedad común. A todo esto, se le sumo que el 16 de diciembre de 2022 fue despedida por ineptitud sobrevenida, alegando que no era apta para realizar actividades laborales como reposición de mercancías, preparación de envíos, cobro en línea de cajas y limpieza del área de trabajo.
La decisión del tribunal
Esto hizo que la única opción que tenía la mujer fuera llevar el caso a los tribunales, donde el juzgado de instancia dio la razón a la Seguridad Social y no le concedió la incapacidad permanente que solicitaba. La trabajadora entonces presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Asturias.
El tribunal, al revisar el recurso, ha abordado dos motivos principales: uno de revisión fáctica y otro destinado al examen del derecho aplicado. En la revisión fáctica, se solicitó una nueva redacción del primer y tercer hecho probado, discutiendo las aptitudes físicas necesarias para su empleo y las condiciones de salud que presenta actualmente la actora. Sin embargo, la Sala ha decidido no modificar estos hechos, ya que se consideraba que las pruebas documentales presentadas no cambiaban el sentido del fallo original.
En su argumentación jurídica, los magistrados han destacado que la revisión de la prueba debía respetar la valoración inicial realizada por la juzgadora de instancia. Además, han apuntado que la ineptitud sobrevenida no equivalía a la incapacidad permanente según la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, desaprobando así la premisa de que la disolución del contrato de trabajo automáticamente implicara la incapacidad permanente.
Los informes médicos y clínicos proporcionados durante el juicio reflejaron que, aunque la recurrente presentaba varias patologías, no se evidenciaron deficiencias funcionales que la incapacitaran absolutamente para toda profesión. En su fallo, los jueces han enfatizado que “consideramos que no deberá realizar ninguna actividad que suponga sobrecarga de su esqueleto axial como estar mucho tiempo sentada o de pie ya que podría agravar el proceso”.
La ineptitud sobrevenida
La ineptitud sobrevenida es un concepto legal que permite a las empresas justificar el despido de un trabajador debido a la pérdida de sus capacidades profesionales, ya sea por falta de actualización de conocimientos o por deterioro físico o mental. Este término, según el Tribunal Supremo, se refiere a la incapacidad que surge después de la contratación y debe ser demostrable y permanente, no circunstancial.
Este tipo de despido puede ocurrir, por ejemplo, cuando un trabajador sufre un accidente que, aunque no le cause una incapacidad permanente, afecta significativamente su rendimiento laboral. En tales casos, la empresa puede alegar ineptitud sobrevenida para justificar la terminación del contrato. La ley exige que las causas sean conocidas por el empleador después de la contratación y que se puedan probar con informes médicos u otros documentos.
Además, el avance tecnológico es otra causa común de ineptitud sobrevenida. En sectores donde la tecnología evoluciona rápidamente, los trabajadores deben adaptarse a nuevas herramientas y sistemas. La falta de adaptación puede llevar a que se considere que el trabajador ya no es apto para su puesto, lo que podría justificar un despido.