El Constitucional anula varios artículos de la ley catalana que obligaba a ofrecer alquileres sociales antidesahucios

El tribunal admite parcialmente el recurso del PP contra la ley catalana de vivienda aprobada en febrero de 2022

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Fachada de la Sede del Tribunal Constitucional, a 23 de septiembre de 2024, en Madrid (España). (Marta Fernández Jara / Europa Press)
Fachada de la Sede del Tribunal Constitucional, a 23 de septiembre de 2024, en Madrid (España). (Marta Fernández Jara / Europa Press)

El pleno del Tribunal Constitucional considera que varios artículos de la Ley de vivienda de Cataluña suponen una invasión de las competencias estatales, así como la vulneración de preceptos constitucionales. Esta ley, aprobada en 2022 por el Parlament de Cataluña, está destinada a abordar la emergencia en materia de vivienda. Entre los artículos afectados se encuentran los que frenaban la emergencia habitacional, entre ellos los que establecen la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer demandas judiciales o de desahucio. El pleno ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, promovido por el PP.

El fallo del Tribunal afecta a varios de los artículos, entre ellos el 1.3 de la Ley, que modificaba el artículo 5.2 f) de la Ley 18/2007 sobre el derecho a la vivienda, al establecer como causa de incumplimiento de la función social de la propiedad la falta de una propuesta de alquiler social antes de iniciar un proceso judicial. El Tribunal consideró que esta disposición vulnera el artículo 149.1.6 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación procesal. De la misma forma, se ha declarado inconstitucional parte del artículo 12 y la disposición transitoria, que extendían la obligación de ofrecer un alquiler social antes de determinadas acciones judiciales, incluidas las relacionadas con deudas hipotecarias y desahucios, así como la interrupción de procedimientos judiciales si no se había formulado dicha oferta.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, también invalida preceptos relacionados con las obligaciones contractuales, al considerar que invadían competencias estatales según el artículo 149.1.8 de la Constitución. En particular, se ha anulado el artículo 11, que establecía la renovación automática de contratos de alquiler social, y la disposición transitoria correspondiente, que extendía esta obligación a contratos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley. También se declaró inconstitucional el inciso final del apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 24/2015, que fijaba la duración del alquiler social.

Considera que vulnera el artículo 25.1 de la Constitución

El fallo también afectó al régimen sancionador de la Ley, al declarar inconstitucional el artículo 7, que añadía un nuevo apartado al artículo 126 de la Ley 18/2007. Esta disposición imponía una responsabilidad objetiva al comprador de una vivienda por actos ajenos, lo que contravenía el principio de culpabilidad consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución, que establece que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

En relación con los efectos del fallo, la sentencia aclara que las situaciones ya consolidadas no se verán afectadas y que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad tendrá efectos únicamente hacia el futuro, excepto en el caso del artículo 7, que tiene carácter sancionador.

La ley se aprobó en febrero de 2022 en el Parlament y tenía como objetivo frenar los desahucios en Cataluña. Tras la aprobación de esta ley, el PP ya anunció que interpondría un recurso de inconstitucionalidad ante el TC. En diciembre del mismo año el Consejo de Ministros ya aprobó presentar un recurso de inconstitucionalidad contra uno de los artículos.

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