Un extranjero no logra la nacionalidad española porque intentó justificar que estaba a cargo de su madre, pero en 14 meses solo le transfirió 625 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia subraya la falta de pruebas de Marcial para demostrar una dependencia económica durante su residencia en Brasil

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Justicia. (Europa Press)
Justicia. (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima el recurso de apelación presentado por un ciudadano brasileño, a quien se le rechazó la solicitud de obtención de la tarjeta de residencia temporal de familiar de un ciudadano de la Unión Europea. Esta decisión confirma una resolución previa emitida por la Subdelegación del Gobierno en Ourense y posteriormente ratificada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ourense en abril de 2023.

La apelación fue presentada por Marcial ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña. El argumento central del recurso presentado por este ciudadano brasileño de 21 años buscaba revertir la sentencia del juzgado de instancia con el fin de obtener una tarjeta de residencia temporal en España al alegar estar “a cargo” de su madre, residente en España y ciudadana de la Unión Europea.

El tribunal apuntó que la documentación presentada por el apelante no acreditaba de manera suficiente su situación de dependencia de su madre cuando este se encontraba en Brasil. Durante el procedimiento, el tribunal detalló las remesas de dinero enviadas desde España, que incluían montos considerados insuficientes y esporádicos, con un total de 625 euros durante 14 meses. Este aspecto resultó crucial, ya que según lo estipulado en el Real Decreto 240/2007, para que un familiar de un ciudadano de la UE pueda ser considerado “a cargo”, debe demostrarse una dependencia económica real y estable, que el recurrente no se pudo evidenciar.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

“Coincido con la Administración en que tampoco se entiende el motivo por el cual se hacen los envíos a esta persona y no al destinatario. En efecto, hay ocasiones en los que se justifica este hecho debidamente por las circunstancias del país, por el lugar de residencia del destinatario o por no tener otra forma de hacérselo llegar al familiar, pero en este caso concreto lo que resulta difícilmente entendible es que si se habían venido haciendo envíos sin ningún problema al actor para, sin razón aparente, pasar a hacerlos a favor de la Sra. Victoria”, señalaba el texto legal.

Además, la sentencia aclara que la falta de información sobre la situación económica y social del solicitante en Brasil, así como la escasa cantidad de las remesas enviadas, no respaldan la existencia de una dependencia real que justifique la concesión del permiso de residencia solicitado. El tribunal argumentó que el destinatario de las remesas no demostró que eran insuficientes para cubrir sus necesidades básicas, teniendo en cuenta el contexto económico en Brasil.

“De la documentación obrante en el expediente administrativo, no resulta acreditada esa situación. En efecto, es cierto que, por un lado, no se conoce con precisión la situación del recurrente en Brasil, ni en qué medida la aportación que recibía de su madre cubría sus necesidades básicas y, por otro lado, las cantidades enviadas desde España han sido muy escasas, tanto en cantidad como en periodicidad”, rezaba la sentencia dictada en la instancia.

Argumentos jurídicos

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo relató que existen “demasiadas dudas” acerca del destinatario del dinero y de que este estuviera dirigido a “sufragar la manutención, vestido y demás necesidades básicas del actor”. A su entender, tampoco se explica si, desde la supuesta finalización de su último contrato de trabajo en diciembre de 2020 (según la documentación aportada), “se ha percibido o no cantidad alguna por, por ejemplo, prestación por desempleo”.

En relación con los argumentos de carácter jurídico, el tribunal superior gallego retiró pronunciamientos anteriores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo de España, subrayando la necesidad de probar una situación de dependencia material para considerar un familiar como “a cargo”. Así, destacó la insignificancia del compromiso del ciudadano comunitario de asumir al solicitante a su cargo sin evidencia concreta que lo sustente.

En conclusión, la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia subraya la falta de pruebas de Marcial para demostrar una dependencia económica durante su residencia en Brasil. A pesar de sus intentos de argumentar una violación de derechos fundamentales por la denegación de la solicitud de residencia, el tribunal demostró que no se cumplirían las condiciones necesarias bajo el marco normativo vigente para conceder la tarjeta de residencia, reafirmando así los fallos anteriores y la aplicación del derecho comunitario.

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