
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es un apoyo clave para personas que, tras quedarse sin empleo y haber agotado otras prestaciones, necesitan ayuda económica. Gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), este subsidio está orientado a brindar soporte financiero a quienes tienen dificultades para reinsertarse en el mercado laboral en una fase avanzada de su carrera. Sin embargo, para optar a él no basta solo con alcanzar esa edad. Hay que tener en cuenta otros requisitos, o bien la Seguridad Social puede privarte de ello. Esto es lo que en un principio le ha ocurrido a Guillermo.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia que condenaba a este hombre a devolver 8.377,18 euros, percibidos como subsidio de desempleo para mayores de 52 años. El demandado, Guillermo, había recibido el subsidio desde octubre de 2020 hasta abril de 2022, pero el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reclamó la devolución de ese dinero, argumentando que no cumplía con los requisitos de cotización.
Tenía la incapacidad permanente total desde 2003
En octubre de 2020, el SEPE aprobó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años a este hombre, con una base reguladora diaria de 17,93 euros. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió un certificado que confirmaba que el beneficiario cumplía con el periodo de cotización necesario para acceder al subsidio. Sin embargo, en junio de 2022, el INSS emitió un nuevo certificado en el que indicaba que Guillermo finalmente no cumplía con los requisitos de cotización para recibir el subsidio.
Además, Guillermo era pensionista de incapacidad permanente total desde 2003. Durante el periodo entre octubre de 2020 y abril de 2022, percibió un total de 8.377,18 euros por el subsidio para mayores de 52 años.
El SEPE presentó una demanda para recuperar el dinero, argumentando que Guillermo no tenía derecho al subsidio. En enero de 2024, el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia falló a favor del SEPE, condenando a Guillermo a devolver los 8.377,18 euros por haber cobrado indebidamente el subsidio. La sentencia afirmaba que las cotizaciones que ya habían sido utilizadas para el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente no podían ser computadas nuevamente para acceder al subsidio de desempleo.
Tras esto, el abogado de Guillermo interpuso un recurso de suplicación, alegando que su cliente sí cumplía con los requisitos legales para recibir el subsidio. Argumentó que el trabajador había cotizado más de 15 años a lo largo de su vida laboral y que, según la Ley General de la Seguridad Social, las cotizaciones no se debían excluir, aunque ya hubieran sido utilizadas para otra prestación. Además, insistió en que Guillermo había seguido trabajando en empleos distintos a su ocupación original tras ser declarado pensionista de incapacidad permanente total.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia estimó el recurso y revocó la sentencia de instancia. Según el tribunal, las cotizaciones acumuladas durante la vida laboral de Guillermo debían ser consideradas válidas para acceder al subsidio, independientemente de que ya hubieran sido utilizadas para otra prestación. El fallo destaca que el subsidio para mayores de 52 años es de naturaleza no contributiva y no consume cotizaciones.
La Sala señaló que no había motivo legal para denegar el subsidio, dado que Guillermo cumplía con los requisitos exigidos: haber cotizado por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral y reunir los requisitos para acceder a una pensión de jubilación, salvo la edad. Así, el tribunal absolvió a Guillermo de la obligación de devolver los 8.377,18 euros.
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