Para expulsar a un ciudadano extranjero de España tiene que haber cometido alguna de las infracciones graves o muy graves recogidas en la legislación de extranjería. Algunas de ellas son trabajar sin haber obtenido la autorización de trabajo, mentir u ocultar información sobre su domicilio, nacionalidad o estado civil, simular una relación para contraer matrimonio... Y si comete cualquier tipo de delito, según el código penal, si la pena de prisión es de más de un año, se sustituirá por la expulsión del territorio español. En el caso de Primitivo, un argentino que vive en España y tiene antecedentes, ha evitado su expulsión después de que la solicitara la Delegación del Gobierno en Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocara esta situación.
En concreto, según la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae España, el Gobierno prohibió la entrada a España de Primitivo durante tres años debido a una infracción del artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000. Esta norma dice que es una infracción muy grave “encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente”.
Sin embargo, la justicia madrileña, en un fallo emitido el 14 de marzo de 2024, concluyó que la administración no proporcionó suficiente evidencia de circunstancias agravantes en el expediente que justificarían una sanción tan severa como la expulsión. Se destacó en este caso la importancia del principio de proporcionalidad, el cual requiere que la medida disciplinaria impuesta sea acorde con la gravedad de la infracción cometida. La ausencia de evaluación individualizada y suficiente de las pruebas en esta instancia fue determinante para la decisión de anular la sanción de expulsión.
Una de las cuestiones que llaman la atención en la sentencia es que Primitivo fue detenido por un presunto delito de violencia de género. Sin embargo, Primitivo lo desmiente. Defiende que se le detuvo por encontrarse irregularmente en territorio español y que, de hecho, dice que existen dos versiones en el acuerdo de incoación (acto por el que se da comienzo a un expediente o procedimiento): una en la que se menciona el presunto delito de violencia de género y otra en la que no sé, por ello entiende que no sería procedente la expulsión. “El expediente se le abre por el mero de hecho de ser extranjero y carecer de la documentación precisa para residir en España”, aportó su defensa.
“El expediente se abre por el mero hecho de ser extranjero y de carecer la documentación precisa para residir en España”
En este sentido, el fallo alega que aunque Primitivo hubiera sido detenido por un delito de violencia de género, la administración no hizo referencia a este elemento en la resolución sancionadora inicial, limitando así su consideración como factor relevante en la apelación. “El Tribunal Constitucional ha señalado que debe ser la resolución sancionadora la única que puede esgrimir los motivos para castigar”, puntualizó el tribunal madrileño en alusión a una sentencia del TC.
Una de las citas de la sentencia del tribunal explica: “Si la Administración sancionadora quiere fundar en esas actuaciones policiales o judiciales la expulsión que decreta [en lugar de la multa] ha de averiguar cuál fue su resultado y dejar constancia de ello en el expediente administrativo, pues en otro caso seguirá siendo inmotivada la elección de la expulsión.”
El TSJM reafirmó que, en ausencia de pruebas claras de circunstancias agravantes y con base en el principio de proporcionalidad, lo adecuado sería considerar multas antes de que la sanción más severa de expulsión. Además, el tribunal destacó las recientes aclaraciones del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la aplicación de sanciones a los extranjeros en situación irregular, insistiendo en la necesidad de una evaluación individual y detallada de cada caso.
La sentencia también aclara la relevancia de la jurisprudencia tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Constitucional, especialmente al citar una sentencia del Tribunal Constitucional del 17 de julio de 2023, que demostró la imposición sin agravantes como una violación del derecho fundamental a la legalidad sancionadora. En este sentido, la decisión del tribunal de garantías hace un análisis crucial respecto al tratamiento de los “antecedentes policiales”, concluyendo que su mera presencia no constituye una circunstancia agravante adecuada para sustentar una expulsión.
Destaca la necesidad de una correcta justificación y motivación
Por otro lado, la sentencia recoge el análisis que el Tribunal Supremo realiza en relación con la Directiva 2008/115/CE, tanto su objeto como los principios que rigen su aplicación y la distinción entre los conceptos “decisión de retorno”, “expulsión” y “salida voluntaria”. “Y recuerda que ‘no contempla la posibilidad de imponer una multa como alternativa al retorno del extranjero, pero no excluye que pueda ser adoptada en el seno de un procedimiento sancionador, siempre que el efecto útil de la Directiva no se vea comprometido’”.
Con esta decisión, en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano argentino, se revoca la orden de expulsión inicial, destacando la falta de elementos agravantes suficientes y procedimentales para sustentarla. Asimismo, el tribunal enfatiza en la importancia de ajustar las sanciones y procedimientos a los estándares y criterios establecidos por la normativa europea y la precedencia legal nacional. Este caso resalta la necesidad de una “correcta justificación” y “motivación” en las decisiones administrativas en materia de extranjería, reiterando el equilibrio entre el respeto a los derechos individuales y las normativas vigentes.