La justicia revoca la incapacidad permanente total a una cocinera que sufrió una fractura de fémur gracias a las pruebas aportadas por un detective privado

Debido al accidente laboral presentó varias complicaciones médicas, incluyendo una segunda caída en su domicilio que le causó una fractura en la muñeca derecha

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Cocinera trabajando (Freepik)
Cocinera trabajando (Freepik)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado el recurso presentado por una cocinera que sufrió una fractura de fémur y solicitaba que se le concediera la incapacidad permanente total debido a las limitaciones físicas tras el accidente.

La trabajadora sufrió el accidente laboral en julio de 2020, mientras trabajaba en una residencia gestionada por las Hermanitas de los Ancianos Desamparados. Durante ese accidente, se fracturó el fémur derecho tras tropezar con una caja, lo que provocó su caída.

Posteriormente, fue dada de alta por la mutua Fraternidad-Muprespa, aunque continuó presentando complicaciones médicas, incluyendo una segunda caída en su domicilio que le causó una fractura en la muñeca derecha. A lo largo del proceso, se sucedieron diversas evaluaciones médicas y procedimientos de incapacidad temporal (IT), que eventualmente derivaron en la solicitud de incapacidad permanente total ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en marzo de 2022.

El INSS, tras los informes de la Unidad Médica de Evaluación de Incapacidades (UMEVI), le concedió una pensión por incapacidad permanente total debido a sus limitaciones físicas, incluida la movilidad reducida, la necesidad de usar un bastón en algunos casos y un déficit de fuerza en la mano derecha.

El informe del detective privado

Sin embargo, la mutua Fraternidad-Muprespa, colaboradora de la Seguridad Social, presentó un recurso de suplicación para impugnar la decisión del INSS, argumentando que las limitaciones funcionales de la mujer no eran lo suficientemente graves como para justificar una incapacidad total. Aportaron pruebas adicionales, incluyendo un informe elaborado por un detective privado, que había realizado un seguimiento de las actividades de la afectada. Este informe sugería que su estado físico había mejorado, y que las limitaciones en la deambulación y el uso del bastón no eran tan significativas como se había expuesto en los informes médicos iniciales.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha revisado las pruebas aportadas, incluyendo los informes médicos, el seguimiento del detective y el expediente administrativo del INSS y ha concluido que, aunque la mujer presentaba ciertas limitaciones, estas no le impedían realizar las funciones principales de su profesión de cocinera. En particular, se valoró que podía caminar con ligera cojera sin necesidad de un bastón en ciertos contextos, y que, a pesar de la pérdida de fuerza en la mano derecha, aún conservaba la funcionalidad suficiente para desempeñar las tareas esenciales de su empleo.

Tipos de incapacidad permanente

La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

Un abogado explica los requisitos para recibir la pensión de incapacidad permanente por ansiedad generalizada.

En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.

La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.

La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.

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