La justicia ratifica la procedencia del despido de una trabajadora de Lidl con depresión ya que no hubo discriminación por enfermedad

La mujer fue contratada por el supermercado el 18 de abril de 2022 bajo un contrato eventual por circunstancias de la producción

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Gente esperando frente un supermercado de Lidl (Ian Langsdon/EFE/EPA)
Gente esperando frente un supermercado de Lidl (Ian Langsdon/EFE/EPA)

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora del supermercado Lidl, quien solicitaba que su despido fuera declarado nulo bajo la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, argumentando que la decisión de no renovar su contrato estuvo motivada por una situación de incapacidad temporal derivada de una depresión. Sin embargo, los magistrados han concluido que el cese de contrato se produjo antes de que declarara la enfermedad.

La trabajadora fue contratada por Lidl el 18 de abril de 2022 bajo un contrato eventual por circunstancias de la producción, específicamente en el grupo profesional III, área funcional de ventas. Este tipo de contrato está diseñado para responder a situaciones temporales o excepcionales, en este caso debido a la apertura de una nueva tienda en Alcantarilla. Según el contrato, la empresa justificaba la contratación por la necesidad de cubrir posibles oscilaciones imprevisibles en la demanda de trabajo, como la reposición de productos, atención a clientes y cobro en caja.

La jornada laboral de la trabajadora era de 1.121,88 horas al mes, distribuidas de lunes a domingo, conforme a lo establecido en el convenio colectivo aplicable. Además, el contrato contemplaba la posibilidad de realizar horas complementarias cuando las necesidades productivas de la empresa lo requirieran, hasta un máximo del 50% de la jornada anual contratada. Estas horas se computarían y retribuirían como horas ordinarias.

El contrato inicial, que tenía una vigencia de tres meses, fue prorrogado una vez, extendiendo su duración desde el 18 de julio de 2022 hasta el 14 de octubre de 2022. Al término de esta prórroga, la empresa decidió no renovar el contrato de la trabajadora, finalizando así la relación laboral. La trabajadora fue informada de esta decisión verbalmente por su gerente el 24 de septiembre de 2022, varias semanas antes de que concluyera el periodo de prórroga.

Baja médica por depresión

Tras recibir esta notificación la trabajadora experimentó una situación de estrés que derivó en una baja médica. Dos días después, el 26 de septiembre de 2022, acudió a su centro de salud sin cita previa, donde un médico le extendió un parte de baja por enfermedad común debido a un diagnóstico de depresión.

Este proceso de incapacidad temporal se prolongó durante varios meses, desde septiembre de 2022 hasta junio de 2023, cuando recibió el alta médica con el diagnóstico de mejoría que permitía el retorno al trabajo. Durante este periodo, la trabajadora permaneció incapacitada para desempeñar sus funciones laborales en el supermercado.

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Fue entonces cuando la afectada llevó el caso a los tribunales, alegando que su situación de incapacidad temporal había influido en la decisión de no renovar su contrato, lo que a su juicio, constituía una discriminación por razón de enfermedad. Por ello defendía que despido debía ser considerado nulo bajo la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, que protege a los trabajadores de situaciones discriminatorias derivadas de su estado de salud.

Tras la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Murcia, que declaró la procedencia de su despido, la trabajadora presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Murcia, que ha sido desestimado. En su fallo, los magistrados han argumentado que la decisión de no renovar el contrato de la trabajadora se había tomado antes de que solicitara la baja médica.

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