La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha negado la gran invalidez a una mujer con problemas en los huesos que ya tenía la incapacidad permanente absoluta. De esta manera se ha confirmado la sentencia anterior del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Lugo.
La mujer presentó una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), buscando una revisión de su situación de incapacidad permanente. La demandante había sido declarada en incapacidad permanente absoluta desde el año 2003, debido a diversas condiciones médicas, incluidas secuelas de una fractura en el tobillo izquierdo y diagnóstico de ataxia progresiva.
La IPA fue declarada en base a un dictamen del INSS, que identificó limitaciones físicas y orgánicas que la incapacitan para realizar tareas que impliquen esfuerzo físico o que requieran estar de pie o caminar durante períodos prolongados. Estas limitaciones derivan de un antecedente de fractura de tobillo y la progresión de la ataxia, que empeora su movilidad y afecta su equilibrio.
La Gran Invalidez
La solicitud de la afectada se orientaba a obtener el reconocimiento de una gran invalidez, alegando un empeoramiento de su estado de salud a lo largo de los años. La demandante ya contaba con reconocimientos administrativos de dependencia que habían sido actualizados, alcanzando un grado III en 2023.
En la revisión de hechos, la Sala ha considerado que los informes médicos presentados no son suficientes para acreditar la necesidad de una tercera persona para la realización de los actos más elementales de la vida, requisito necesario para la calificación de gran invalidez según el artículo 194.6 de la LGSS. La jurisprudencia relevante apoya que no toda dificultad en actos básicos justifica tal declaración, siendo necesario dejar constancia de la imposibilidad de realizarlos sin ayuda externa.
Además, la magistrada ha recordado que el recurso de suplicación no es una apelación ordinaria que permita revalorar la totalidad de la evidencia presentada en el juicio original. El propósito de este recurso es, sobre todo, analizar errores evidentes en la valoración de lo documentado en el expediente.
Uno de los puntos centrales del fallo es que la demanda para revisar el grado de incapacidad fue presentada luego de que la demandante hubiera alcanzado la edad de jubilación, hecho que la Sala ha considerado determinante puesto que, conforme al artículo 205.1.a) de la LGSS, ya no aplica para recalificar la situación respecto a su anterior estado de incapacitación reconocida.
Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.