Qué dice la ley sobre el exceso de ruido en los domicilios: cuándo puedes llamar a la Policía por si los vecinos te molestan

Los límites de ruido cambian en cada localidad y dependen de las ordenanzas municipales aprobadas

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Una mujer, molesta por el ruido (Pexels)
Una mujer, molesta por el ruido (Pexels)

Los vecinos pueden ser una gran ayuda en el día a día, pero también pueden convertirse en un incordio. La convivencia en un bloque de viviendas puede volverse realmente complicada, especialmente en aquellas en que el grosor de las paredes deje pasar la conversación más silenciosa. El ruido es uno de los problemas más comunes que enfrentan los residentes de una comunidad de vecinos, que necesitan que se respete su descanso y salud auditiva.

Pero, ¿en qué momento se puede volver asunto policial? Para ello, es necesario conocer la ley vigente sobre el ruido y todas las implicaciones que de ella derivan. Saber y cumplir con esta normativa es fundamental para garantizar la calidad de vida de las personas y hacer valer nuestros derechos.

Actualmente, la regulación del ruido se rige por el Real Decreto 1513/2005, que desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido. En él se promueve la creación de mapas estratégicos de ruido para evaluar la exposición de la población al ruido ambiental y la implementación de planes de acción para prevenir y reducir sus efectos nocivos en la salud humana.

Horarios: silencio a partir de las diez

Una persona utiliza un taladro durante una reforma (Pexels)
Una persona utiliza un taladro durante una reforma (Pexels)

En cambio, son las ordenanzas municipales las que establecen hasta qué hora puede hacerse ruido en el domicilio. De forma general, los ayuntamientos permiten ruido entre semana desde las 8:00 horas hasta las 21:00 o 22:00 horas. Los fines de semana y días festivos, se reduce y no se permite realizar ruido hasta las 9:30 horas.

Para realizar obras en casa, el horario permitido es de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 o 22:00, aunque el uso de maquinaria suele restringirse hasta las 20:00.

Asimismo, algunos municipios vetan el ruido durante la mañana, especialmente en la hora de la siesta. Por ejemplo, en Andalucía, el horario permitido es de 8:00 a 21:00, pero en Sevilla se divide en dos tramos: de 8:00 a 15:00 y de 17:00 a 21:00. En Málaga, por su parte, el horario se extiende hasta las 22:00. Madrid, sin embargo, tiene tres periodos: el diurno de 7:00 a 19:00, el vespertino de 19:00 a 23:00, y el nocturno de 23:00 a 7:00. Durante los días festivos, el periodo nocturno se amplía hasta las 8:00. Para eventos culturales, oficiales o religiosos, el Ayuntamiento puede modificar temporalmente los niveles de ruido permitidos.

Los decibelios permitidos por ley

Las ordenanzas municipales también especifican los decibelios permitidos en las viviendas, que varían según la estancia y el horario. En general, no se deben superar los 35-40 decibelios durante el día y los 25-30 durante la noche. Si no se superan estos niveles de ruido, se pueden realizar fiestas, obras y cualquier actividad.

De todos modos, la normativa varía según la región. En Andalucía, el límite en dormitorios es de 40 decibelios diurnos y 30 nocturnos, mientras que en Barcelona y Madrid no se pueden sobrepasar los 30 durante el día y 25 por la noche.

Por tanto, solo se podrá llamar a la policía si se estima que se están sobrepasando los niveles de ruido permitidos. Serán los agentes los que, después, se encargarán de medir los decibelios y apercibir al responsable. Dependiendo de la gravedad del suceso, incumplir la normativa de ruido puede llevar a sanciones de entre 740 y 3.000 euros.

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