Cuándo prescribe una deuda que no ha sido reclamada judicialmente en España

El derecho del acreedor a exigir el pago se extingue tras un tiempo determinado

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Un hombre sostiene en sus
Un hombre sostiene en sus manos una factura. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Además de ser un genio de las letras y un pésimo emprendedor, hay otra cosa en la que destacaba Honoré de Balzac: el arte de ser un moroso. El escritor francés, famoso por sus artimañas para esconderse de los que le reclamaban dinero, incluso escribió un manual para burlarse de ellos, El arte de pagar sus deudas y satisfacer a sus acreedores sin desembolsar un céntimo. Al resto de los mortales sin esa capacidad, sin embargo, les queda una esperanza: la prescripción de las deudas.

Aunque muchos desconocen este concepto, se trata de un mecanismo legal que permite extinguir una deuda después de un determinado periodo, incluso aunque no haya sido pagada. Este principio, contemplado en el Código Civil español, es clave para quienes no pueden afrontar sus compromisos económicos.

¿Y qué es la prescripción de deuda? Es el proceso mediante el cual el derecho del acreedor a reclamar judicialmente el pago de una deuda se extingue tras un tiempo determinado. En otras palabras, una vez que se cumple el plazo legalmente establecido y no se han realizado acciones para reclamar la deuda, esta queda cancelada. Este concepto está basado en la idea de que, con el paso del tiempo, tanto el acreedor como el deudor pueden perder interés o capacidad para ejercer sus derechos o cumplir con sus obligaciones.

Por ejemplo, en el caso de una deuda que tiene un plazo de prescripción de cinco años, si durante ese tiempo el acreedor no ha interpuesto una demanda judicial ni ha enviado una notificación formal, la deuda prescribirá al finalizar ese plazo. Sin embargo, si antes de que venza ese periodo, el acreedor toma acciones para reclamar el pago, como el envío de un burofax o una notificación judicial, el plazo de prescripción se interrumpe y comienza a contar nuevamente desde cero. Esto se conoce como la interrupción de la prescripción.

En España, la legislación establece diferentes plazos de prescripción para cada tipo de deuda: las deudas hipotecarias prescriben a los 20 años; las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, a los cuatro; y las deudas de préstamos bancarios no hipotecarios y tarjetas de crédito, así como las relacionadas con alquileres, pensiones y servicios como electricidad o agua, a los cinco años.

Además, para aquellas deudas surgidas entre los años 2000 y 2005 sin un plazo específico, el periodo de prescripción es de 15 años.

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Requisitos para que la deuda prescriba

No todas las deudas prescriben automáticamente una vez transcurrido el plazo correspondiente. Para que la prescripción se aplique, se deben cumplir ciertas condiciones. En primer lugar, el acreedor no debe haber iniciado acciones judiciales ni extrajudiciales para reclamar el pago. Además, el deudor no debe haber reconocido la deuda, ni total ni parcialmente, ya que cualquier reconocimiento por parte del deudor reinicia el plazo de prescripción.

En caso de que estas condiciones se cumplan, el deudor puede alegar ante un juez que la deuda ha prescrito, y una vez que el tribunal lo confirme, quedará liberado de la obligación de pagar.

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