Despiden a una camarera que se llevó sin pagar 75 euros en productos del restaurante en el que trabajaba y ella denuncia a la empresa

La trabajadora alegaba que sí había abonado el dinero, pero no pudo presentar un comprobante que lo demostrara durante el juicio

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El Tribunal Superior de Justicia
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. (Europa Press)

Hay veces en que la relación entre una empresa y sus empleados se deteriora hasta tal punto que la confianza se rompe por completo. En esas ocasiones, lo más normal es terminar en los tribunales.

Es lo que ha ocurrido con este restaurante de una estación de servicio en León, que se dio cuenta de que de repente le faltaban productos y material de un día para otro, y comenzó a sospechar que algunos trabajadores le podían estar robando. Por ello, incluso contrató a un detective privado para “determinar posibles comportamientos deshonestos de los empleados en relación con la sustracción de material del centro de trabajo, así como de detectar y poner en conocimiento de la empresa las posibles irregularidades en el cumplimiento de los deberes básicos reguladores de toda relación laboral que puedan causar daño patrimonial a la empresa”, explica la sentencia judicial del caso.

Además, empezó a efectuar controles y registros a los trabajadores a la salida del centro de trabajo, “con el fin de verificar la veracidad de las sospechas”. En uno de esos registros, cuando una camarera se dirigía a su coche para regresar a su casa, le dieron el alto y encontraron varias bolsas con productos del restaurante. Se trataba de cosas de escaso valor pero que, en conjunto, sumaban casi 75 euros. La demanda presentada ante los tribunales incluye el detalle: Bayetas azules, bayetas verdes, guantes de nitrilo, guantes amarillos, vasos de postre, limpiacristales, Alpro Avena, Alpro pudding, Alpro fresa, mousse de limón, yogurt Pastores, café Starbuks, chocolatina Mars, calabacín y dos tomates. Total: 74,38 euros.

La empleada fue despedida, pero llevó el caso ante la Justicia para reclamar que el despido había sido improcedente. Su argumento era que sí había pagado los productos, pero no pudo presentar un comprobante que lo demostrara, mientras que la empresa recordó que sus trabajadores no pueden efectuar un ‘auto pago’ con los productos que adquieren, sino que deben gestionar la compra ante otro empleado en la caja.

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El escaso valor de los productos no importa

La trabajadora también defendía que el bajo valor de los productos no justificaba un despido disciplinario, pero los jueces no le dieron la razón. El tribunal explicó que la gravedad de los hechos justificó el despido sin importar el valor económico de lo sustraído, al señalar que “difícilmente puede sostenerse que no se haya quebrado la confianza depositada” en la trabajadora. “La sentencia de instancia considera que la empleada quebró la confianza en ella depositada por la empleadora, y ello al margen del escaso valor de lo sustraído pues lo que realmente se está sancionando es la pérdida de confianza a causa de su conducta transgresora de la buena fe, considerando justificada la decisión extintiva de la empresa”, comenta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que rechazó el recurso de suplicación presentado por la afectada.

El Tribunal Supremo ha dejado claro en sus fallos previos la importancia de la “buena fe contractual” como pilar en las relaciones laborales, permitiendo a las empresas tomar medidas disciplinarias en casos de infracción. En esta línea, el tribunal resolvió que la empresa estaba legitimada para sancionar el comportamiento de la trabajadora.

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