Una mujer vence a Caixabank en los tribunales y logra que se declare nulo el contrato de una tarjeta revolving porque un 24,31% TAE “se consideró excesivo” y “opaco”

La sentencia enfatiza la falta de transparencia, anula el contrato y ordena a la entidad a devolver a la denunciante el total de lo percibido más los intereses

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Edificio de Caixabank en Madrid.
Edificio de Caixabank en Madrid.

Una mujer ha obtenido una victoria legal significativa contra Caixabank asegurando la nulidad del contrato de una tarjeta revolving debido a que se consideró que la TAE del 24,31% era excesiva y carecía de transparencia. La sentencia, emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuenlabrada, subraya un llamativo precedente en la regulación de este tipo de productos financieros, destacando la importancia del control judicial sobre las cláusulas contractuales que pueden perjudicar a los consumidores.

El caso se originó cuando Adelina, la demandante, suscribió un contrato de crédito mediante tarjeta en un establecimiento de MediaMarkt en Getafe. Alega que el contrato presentaba diversas irregularidades, focalizándose principalmente en la opacidad de los términos relativos a los intereses y el sistema de amortización, carentes de claridad y considerables en su impacto financiero.

El fallo del tribunal enfatiza la falta de transparencia, señalando que las condiciones del contrato fallaron en proporcionar la información necesaria sobre la TAE, la cual no incluía el costo del seguro de protección de pagos ni todas las hipótesis utilizadas en su cálculo. Este defecto en el contrato se analizó en el contexto de la Directiva 93/13 de la Unión Europea sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. La sentencia destaca que la omisión de información crítica privó a la consumidora de entender completamente las obligaciones financieras que estaba asumiendo.

Además, se cuestiona la práctica de utilizar una cuota mínima como opción predeterminada para las amortizaciones, considerada engañosa y una infracción a las normas de buena fe en el diseño de productos crediticios. Esta configuración contractual, que podría inducir a error a los consumidores, fue identificada como un factor contribuyente al desequilibrio económico experimentado por Adelina.

La sentencia dictamina que no solo se anula el contrato, sino que se ordena a Caixabank devolver a Adelina el total de lo percibido más los intereses al tipo contractual, mientras que Adelina únicamente tendrá que devolver las disposiciones de capital con el interés legal.

Los derechos del consumidor

Este caso resalta la importancia de la transparencia y la buena fe en la elaboración de contratos de crédito al consumo, particularmente aquellas alternativas como las tarjetas revolving, cuya complejidad puede llevar al sobreendeudamiento. A medida que la legislación continúa evolucionando para proteger mejor a los consumidores, decisiones como esta refuerzan la supervisión judicial necesaria para salvaguardar los intereses de los prestatarios frente a prácticas potencialmente desleales o poco claras por parte de las instituciones financieras.

Este fallo se alinea con otros precedentes judiciales donde las revolving han sido objeto de escrutinio debido a sus altos costos y la estructura de pago que pueden provocar un efecto bola de nieve en las deudas de los consumidores. Las entidades financieras, incluidos los bancos, están obligados por ley a garantizar que los términos de sus productos financieros sean presentados de manera clara y comprensible para el usuario final.

El caso también refleja el papel activo que deben desempeñar los consumidores en la defensa de sus derechos, recurriendo a las vías legales cuando consideren que han sido objeto de prácticas abusivas. Asimismo, se pone en evidencia la necesidad de una educación financiera más sólida, que brinde a los consumidores herramientas para comprender mejor la letra pequeña de los productos financieros.

La decisión del tribunal puede motivar a otros afectados a explorar opciones legales para enfrentar situaciones similares, lo que podría llevar a una mayor supervisión de las prácticas de las instituciones financieras y, posiblemente, a una revisión de las normativas en torno a productos financieros como las tarjetas revolving.

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