La Justicia Europea le ha dado la razón a un ciudadano rumano con doble nacionalidad británica al que Rumanía le había denegado registrar su cambio de género que había obtenido en Reino Unido previamente.
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado este viernes que el cambio de nombre y género adquirido en un Estado miembro de la UE debe reconocerse en el conjunto de los Veintisiete y que la negativa de cualquier país a hacerlo es contraria a los derechos de los ciudadanos comunitarios, ya que supondría crear dificultades para identificarse y obstaculizar el derecho a la libre circulación y residencia.
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El caso de la persona que ha dado inicio a esta consulta empieza en Rumanía. El ciudadano fue inscrito en el momento de su nacimiento en Rumanía como de sexo femenino. Después de obtener la nacionalidad británica al trasladarse en 2008 al Reino Unido (conservando su otra nacionalidad) cambió en 2017 su nombre y su género y pasó del femenino al masculino. En 2020 obtuvo el reconocimiento legal de su identidad de género masculina y al solicitar que las autoridades rumanas anotaran un año después en su certificado de nacimiento las menciones relativas a su cambio de nombre, sexo y número de identificación personal, estas se lo denegaron.
En concreto, en mayo de 2021, sobre la base de dos documentos obtenidos en el Reino Unido que acreditan estos cambios, dicho ciudadano solicitó a las autoridades administrativas rumanas que anotaran en su certificado de nacimiento las menciones relativas a su cambio de nombre, sexo y número de identificación personal para que correspondieran al sexo masculino. Además, solicitó la expedición de un nuevo certificado de nacimiento con esas nuevas menciones.
El tribunal de Bucarest preguntó al TJUE
Basándose en su derecho a circular y residir libremente en el territorio de la Unión, el ciudadano solicitó a un tribunal de Bucarest que ordenara que se adecuara su certificado de nacimiento a su nuevo nombre y a su identidad de género, reconocida definitivamente en el Reino Unido.
La sentencia de este viernes responde así a la consulta que elevó el tribunal de Bucarest (Rumanía) sobre este asunto y especifica, en primer lugar, que el cambio de nombre y de identidad de género que originó el litigio se obtuvo, respectivamente, antes del Brexit y durante el período transitorio posterior. Este cambio debe considerarse, por tanto, adquirido en un Estado miembro de la Unión. El hecho de que el Reino Unido ya no sea un Estado miembro de la Unión no afecta en este caso a la aplicación del Derecho de la Unión.
El Tribunal de Justicia explica también que la negativa de un Estado miembro a reconocer un cambio de identidad de género legalmente adquirido en otro Estado miembro obstaculiza el ejercicio del derecho de libre circulación y de residencia. El género, como el nombre, es un elemento fundamental de la identidad personal y “la divergencia entre las identidades resultante de esta negativa de reconocimiento crea dificultades para probar su identidad en la vida cotidiana, así como graves inconvenientes profesionales, administrativos y privados”.
Por último, el Tribunal de Justicia considera que esa negativa y el hecho de obligar al interesado a iniciar un nuevo procedimiento de cambio de identidad de género en el Estado miembro de origen, exponiéndolo al riesgo de que conduzca a un resultado diferente al de las autoridades del Estado miembro que han concedido legalmente ese cambio de nombre y de identidad de género, no están justificados. En este contexto, recuerda asimismo que de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se desprende que los Estados están obligados a establecer un procedimiento claro y previsible de reconocimiento jurídico de la identidad de género que permita el cambio de sexo.